Competencia Desleal​

Protegemos la concurrencia de buenas prácticas comerciales, realizamos actos urgentes para prevenir perjuicios irremediables, e iniciamos acciones jurisdiccionales ante la Superintendencia de Industria y Comercio en caso de que coincidan los actos identificados con algunas de las instituciones de Competencia Desleal establecidos en la Ley 256 de 1996.

¿Qué es la competencia desleal?

La institución de competencia desleal en Colombia se refiere al conjunto de normas y principios que buscan proteger la lealtad en el mercado y prevenir prácticas comerciales deshonestas que puedan afectar la libre competencia. Está regulado principalmente por la Ley 256 de 1996, conocida como la Ley de Competencia Desleal. Esta ley establece una serie de conductas prohibidas, como la imitación desleal, la denigración de productos o empresas competidoras, el aprovechamiento indebido de la reputación ajena, la confusión en la clientela, entre otras.

El régimen de competencia desleal tiene como objetivo mantener un entorno de negocios equitativo y transparente, donde las empresas compitan de manera justa y no se aprovechen de prácticas deshonestas para obtener ventajas indebidas. La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de administrar y controlar el cumplimiento de las normas de competencia desleal en Colombia, investigando denuncias, imponiendo sanciones y promoviendo la educación en temas de competencia y libre mercado. Además, el régimen de competencia desleal brinda a las empresas afectadas la posibilidad de ejercer acciones legales para buscar la protección de sus derechos y la reparación de los daños causados por prácticas desleales de la competencia.

 

La competencia desleal se refiere a las prácticas comerciales que buscan engañar o confundir al público, afectando la reputación o el prestigio de la competencia.

Se pueden realizar acciones legales como demandas por infracción de derechos de propiedad intelectual, acciones por publicidad engañosa o denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En Colombia, algunos de los actos de competencia desleal más comunes incluyen:

  • Imitación desleal: Consiste en copiar o imitar de manera engañosa productos, envases, marcas, nombres comerciales u otros signos distintivos de una empresa competidora, generando confusión en los consumidores y aprovechándose de la reputación ajena.
  • Denigración de productos o empresas: Se refiere a la difusión de información falsa, engañosa o despectiva sobre los productos, servicios o reputación de una empresa competidora, con el propósito de perjudicar su imagen y ganar ventaja en el mercado.
  • Competencia desleal por confusión: Implica el uso de signos distintivos similares a los de una empresa competidora, de manera que se pueda generar confusión en los consumidores respecto a la procedencia o calidad de los productos o servicios.
  • Desviación de clientela: Consiste en emplear prácticas que buscan atraer a los clientes o proveedores de una empresa competidora mediante actos engañosos, como ofrecer servicios o productos similares a un precio muy bajo o difundir información falsa sobre la empresa competidora.
  • Aprovechamiento indebido de la reputación ajena: Se refiere a la utilización no autorizada de la reputación, prestigio o reconocimiento de una empresa o persona en beneficio propio, generando confusión o aprovechándose de su imagen para obtener ventajas comerciales.

Estos son solo algunos ejemplos de actos de competencia desleal comunes en Colombia. Es importante tener en cuenta que la Ley de Competencia Desleal establece un marco legal más amplio que prohíbe cualquier práctica que sea contraria a la lealtad en el mercado y que pueda afectar la libre competencia y los derechos de las empresas competidoras.

Para que la desviación de clientela sea considerada un acto de competencia desleal en Colombia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Existencia de una relación comercial establecida: Debe haber una relación previa y establecida entre la empresa que busca atraer la clientela y la empresa de la cual se pretende desviar dicha clientela. Esta relación puede ser contractual o basada en una práctica comercial regular.
  2. Actos engañosos o desleales: La desviación de clientela debe implicar actos engañosos, como ofrecer servicios o productos similares a un precio artificialmente bajo, difundir información falsa sobre la empresa competidora o utilizar prácticas desleales para atraer a los clientes. Estos actos deben tener como objetivo principal perjudicar a la empresa competidora.
  3. .Causar confusión o error en los consumidores: La desviación de clientela debe generar confusión o error en los consumidores, induciéndolos a creer que están adquiriendo productos o servicios de la empresa competidora cuando en realidad están eligiendo a la empresa que busca desviarlos.
  4. Generar perjuicio económico a la empresa competidora: La desviación de clientela debe causar un perjuicio económico real a la empresa competidora, ya sea mediante la disminución de su clientela o el deterioro de su reputación, lo cual afecta negativamente su posición en el mercado.

Es importante tener en cuenta que cada caso particular debe ser evaluado considerando las circunstancias y pruebas disponibles. La Superintendencia de Industria y Comercio y los tribunales competentes son los encargados de determinar si una conducta específica constituye un acto de competencia desleal de desviación de clientela.

Sí, una persona natural puede ser demandada por actos de competencia desleal en Colombia. La Ley de Competencia Desleal (Ley 256 de 1996) establece que tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden ser responsables por este tipo de conductas.

La competencia desleal no está limitada únicamente a las empresas o entidades jurídicas, sino que se extiende a cualquier persona que realice prácticas comerciales deshonestas que afecten la libre competencia. Esto significa que tanto los empresarios individuales como los empleados, profesionales independientes u otros individuos que realicen actividades comerciales pueden ser objeto de acciones legales por competencia desleal si se demuestra que han incurrido en conductas prohibidas.

En caso de que una persona natural sea demandada por actos de competencia desleal, se seguirán los procedimientos establecidos en la ley, incluyendo la presentación de pruebas y la evaluación de los elementos necesarios para determinar si se ha incurrido en dichos actos y si se han causado perjuicios a la empresa competidora.

Sí, es posible demandar a un ex trabajador por actos de competencia desleal si se cumplen ciertos requisitos y se pueden probar las conductas desleales realizadas por el ex trabajador. Para que una demanda por competencia desleal contra un ex trabajador sea viable, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

Existencia de una relación laboral previa: Debe existir una relación laboral previa entre el demandante y el ex trabajador, ya que esto establece un deber de lealtad y confidencialidad durante el tiempo en que se prestó el empleo.

Pruebas de actos de competencia desleal: Es necesario contar con pruebas suficientes que demuestren que el ex trabajador ha realizado actos de competencia desleal, como el uso indebido de información confidencial o estratégica de la empresa, el robo de clientes o el aprovechamiento indebido de relaciones comerciales establecidas durante el empleo.

Causa de perjuicio económico: La conducta desleal del ex trabajador debe haber causado un perjuicio económico a la empresa demandante, ya sea a través de la pérdida de clientes, el deterioro de su reputación o cualquier otro daño financiero directo.

Es importante consultar con un abogado especializado en derecho laboral y competencia desleal para evaluar la viabilidad y los fundamentos legales de la demanda contra el ex trabajador. El abogado podrá guiar en el proceso y brindar asesoramiento específico según las circunstancias y pruebas disponibles.

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