Si eres empleador, esto es lo que debes saber sobre la sustitución patronal.
El empleador y el trabajador son los partícipes principales de las relaciones de trabajo desde el punto de vista jurídico es por eso que es indispensable tener claridad de las situaciones jurídicas que se originen por los cambios en la calidad o identidad de estos actores, por eso es importante conocer cuales son las aristas que se derivan de la sustitución patronal en Colombia. Según el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo la sustitución patronal se entiende cuando se genera un cambio de empleador por otro, independientemente de la causa que origina el cambio, siempre y cuando permanezca la identidad del establecimiento. Por identidad del establecimiento el legislador lo relaciona en cuanto no se presenten variaciones esenciales en el desarrollo ordinario de las actividades o los negocios.
Requisitos de Ley para su configuración
La misma Ley laboral establece los siguientes requisitos que taxativamente deben operar en la sustitución patronal:
- Cambio de empleador
El cambio de patrono deberá realizarse sobre la parte directiva de la empresa, y específicamente manifestarse en un cambio accionario o patrimonial.
- Continuidad de la identidad del establecimiento
La identidad económica y jurídica de la empresa deberá mantenerse esencialmente. Deberá mantenerse su objeto social y no sufrir modificación esencial alguna en el giro ordinario de los negocios
- Continuidad en los contratos de trabajo
Los contratos de trabajo de los empleados deberán permanecer vigentes, debido a que una vez realizado el cambio de patrono no hay razón o justificante alguna para terminarlos.
Efectos de la sustitución patronal
La continuidad en los contratos de trabajo es uno de los efectos evidentes de la sustitución patronal, todas las prestaciones y condiciones laborales permanecerán inalteradas.
Se debe tener presente que hay una relación de solidaridad sobre las deudas anteriores al cambio de patrono, por lo que tanto el anterior como el nuevo empleador estarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la empresa. En esta situación es importante tener en cuenta los términos de prescripción de las obligaciones debidas. Se precisa que el nuevo empleador será el único obligado sobre las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución.
Efectos de la sustitución patronal en el pago de las cesantías
Sobre el pago de las cesantías la normatividad colombiana trae tres supuestos legalmente permitidos:
- Las cesantías las paga el nuevo empleador en el momento en el que se realiza la sustitución.
- Todos los montos adeudados por concepto de cesantías las paga el antiguo empleador al nuevo empleador, por lo que es el nuevo empleador el que en últimas queda a cargo del pago de las cesantías que de ahí en adelante se vayan causando.
- El nuevo empleador puede acordar con los trabajadores el pago del valor total de las cesantías causadas durante todo el tiempo servido al momento de la sustitución.
El derecho laboral es un derecho protector de la parte débil de la relación contractual que en este caso es el trabajador, al ser un derecho pro trabajador en materia de sustitución patronal es muy claro al ofrecer su protección a los trabajadores al establecer que cualquier acuerdo al que lleguen el nuevo patrono y el antiguo patrono no debe afectar los derechos consagrados a favor de los trabajadores.