¿Cómo funciona la modalidad de trabajo en casa en Colombia?

El siglo XXI trajo consigo innumerables cambios, pero sin duda en lo que más destaca es el avance tecnológico que ha envuelto al mundo y el aprovechamiento de las tecnologías en el desarrollo de las actividades más cotidianas, la denominada “Nueva era digital” trajo consigo ventajas significativas para las empresas, con la posibilidad de expandir la prestación de los servicios y la cantidad de ventas de productos por medio del uso de la tecnología.
En el ámbito laboral la tecnología ha tenido un efecto normativo importante, ya que el legislador se ha visto en la necesidad de incluir nuevas modalidades de trabajo de las que antes no se pensó en desarrollar, como lo son el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo.
Haciendo énfasis en el trabajo en casa, este se entiende como la modalidad de trabajo en la que un trabajador o un servidor público desempeñan sus funciones o actividades de trabajo por fuera del sitio donde habitualmente se realizan, sin que dicha condición modifique la naturaleza de la relación laboral o el contrato de trabajo. Esta modalidad de trabajo se da cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan al trabajador realizar sus funciones en el lugar de trabajo proveído por el empleador.
El trabajo en casa tiene la condición de que en general para la prestación del servicio se prima el uso de las nuevas tecnologías de la información para el desempeño de las actividades. También se destaca que al trabajador se le deben mantener siempre las mismas condiciones de trabajo, en esto se hace mucho enfasis en materia laboral, la protección que brinda el derecho por medio de todas las fuentes normativas es esencial, ya que se prpotege al trabajador que trabaja desde casa de la discriminación injustificada que llegare a realizar el empleador en comparación con los trabajadors que desempeñan sus mismas funciones o que detenten el mismo cargo, y que presten el servicio en el lugar de trabajo establecido por el empleador.
El trabajador o el servidor público puede desempeñar sus funciones con sus propios medios, disponiendo de equipos, médicos informáticos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo previo con el empleador o entidad. También el empleador o la entidad pública puede suministrar los equipos y elementos necesarios para la realización de las tareas desde casa. Eso sí siendo una obligación la del empleador la de proveer las herramientas necesarias a los trabajadores para el desarrollo de las tareas, en caso de que no se llegue a un acuerdo con el trabajador o servidor público sobre los equipos, será el empleador quien los provea.
Reglas específicas para la constitución del período de prueba
Las reglas específicas sobre la constitución del periodo de prueba se encuentran relacionadas en el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo de la siguiente manera:
“ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. <Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.”