Indemnizaciones preestablecidas.

Es un sistema alterno a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios, según el Decreto reglamentario este sistema aplica para infracciones marcarias. En el sistema de indemnizaciones preestablecidas no se tiene que probar la cuantía de los daños y perjuicios, por ende el demandante no tiene la carga de estimar la cuantía del daño cuya indemnización se persigue. No obstante, el demandante sí tendrá que precisar el concepto del daño del cual se espera indemnización. A modo de ejemplo la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO nombra que el daño podría consistir en una disminución de ingresos por la venta de un producto o servicio, la disminución del valor de la marca, la disminución en el valor distintivo del signo etc…
De lo anterior surge la pregunta ¿sobre quién recae la carga de estimar la cuantía de la indemnización que se pretende?
La tasación de de los perjuicios será determinada por el Juez dirimente, en el Decreto 2264 establece que la indemnización será equivalente a un mínimo de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta un máximo de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada marca infringida. La suma se podrá incrementar hasta los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la marca infringida haya sido declarada como notoria por el Juez, se demuestre la mala fe del infractor, se ponga en peligro la vida o la salud de las personas y/o se identifique la reincidencia de la infracción respecto de la marca.
¿Qué criterios tiene en cuenta el Juez para establecer el monto de la indemnización?
El Juez evaluará cada caso y determinará la cuantía. La evaluación corresponderá a (i) las pruebas que obren en el proceso. (ii) la duración de la infracción. (iii) la amplitud de la infracción. (iv) la cantidad de productos infractores. (v) la extensión geográfica. Sin perjuicio de que se puedan tener en cuenta otros factores.