¿De qué forma la legislación actual en Colombia, permite el desarrollo de modelos económicos basados en la gestión del conocimiento?

Actualmente la ciencia, tecnología e innovación son factores necesarios y fundamentales para el crecimiento y desarrollo económico en un país. Incluso, estos factores son determinantes para la participación y competitividad en el mercado mundial.
Con base en lo anterior, los países se han visto en la necesidad de promulgar leyes e implementar en la legislación instrumentos que tengan la capacidad de proteger los derechos morales y patrimoniales de los creadores de productos y/o procesos que surjan de la investigación tecnológica y científica, así como de la creatividad e innovación. De la misma manera por medio de esta normatividad se incentiva la creatividad humana y desarrollo de proyectos resultantes del intelecto humano.
Colombia no ha sido la excepción, y es por ello que desde el primero de diciembre del año 2000, tenemos a nuestra disposición el instrumento internacional “Decisión 486 del 2000”. Este instrumento brinda lineamientos para la protección de la propiedad intelectual para los países miembros de la Comunidad Andina. La decisión 486 cobra relevancia gracias a la capacidad de adaptación a las legislaciones internas reguladoras del tema de cada país y a los demás instrumentos internacionales tratantes de la propiedad intelectual, entre otras características que hacen de la decisión 486 un instrumento eficaz y práctico.
De igual manera, con el objeto de reforzar la normatividad para la protección de la propiedad industrial, en el año 2001 Colombia adhirió el Tratado de Cooperación de Patentes, en el año 2012 al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas y al Tratado sobre el Derecho de Marcas. Brindando de esta manera más herramientas para avanzar en esta materia.
Por otro lado, quienes crean obras artísticas y literarias también tienen a su disposición instrumentos jurídicos los cuales ofrecen protección para el producto que haya surgido de su esfuerzo y conocimiento.
De esta manera se trae a colación la Decisión 351 de 1993 que trata sobre los derechos de autor y derechos conexos. Siendo este instrumento jurídico un pilar esencial en nuestra legislación para esclarecer sobre el alcance, limitaciones y excepciones acerca de los derechos inherentes a los autores de obras objeto de protección. Inclusive, a través de esta Decisión no solo se protegen los derechos de quienes son autores de obras artísticas y literarias, sino que se tiene en cuenta otros participantes en la gestión de obras, señalando de esta manera los derechos conexos.
Tal como sucede en la propiedad industrial, para los derechos de autor, la normatividad colombiana dispone de otros instrumentos que aportan y llenan vacíos jurídicos que puedan llegar a surgir. Así, la Ley 1915 del 12 de julio de 2018 por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, trata temas como solución jurídica al surgimiento de nuevos contextos donde se pueden explotar los derechos de autor debido a los avances tecnológicos.
Así mismo, en busca de la protección del ingenio y talento humano, se ha logrado dar la amplitud necesaria de protección a través de la adhesión a otros instrumentos tales como el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas y al tratado de la OMPI sobre derecho de autor. Aún más específico, nuestro sistema normativo ha tratado de cubrir todos los espacios posibles donde sea susceptible la transgresión de los derechos de autor, por ello surge la Circular número 06 de 2002 sobre derechos de autor en el ámbito universitario, en donde se recalca la necesidad del instrumento por el papel que cumplen las instituciones de educación superior como núcleo principal del desarrollo cultural y científico del país.