¿Mis deudas prescriben?

En Colombia, las deudas si prescriben desde los 3 a 5 años, depende del titulo que soporte la deuda. Si es un título valor como letras de cambio, facturas y pagarés, prescriben en tres años, y las respaldadas por contratos como el de arrendamiento prescriben a los 5 años.

Si usted quiere alegar la prescripción de su deuda, no debe hacerlo directamente con su deudor, sino que debe hacerlo cuando este ya haya demandado judicialmente el pago de la deuda. 

Es decir: La prescripción de una deuda se alega en el proceso ejecutivo que el deudor inicie para cobrar judicialmente la deuda, la prescripción se reconoce en un proceso judicial cuando el juez la encuentra probada.

¿Cómo evito que prescriban las deudas que me deben?

  • Iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba el titulo 
  • Se puede hacer el uso de la figura del título valor en blanco, donde se deja el pagaré o la letra de cambio sin fecha de vencimiento, adjuntando la respectiva carta de instrucciones.
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