Contrato de preposición.

Se trata de un acuerdo de voluntades por medio del cual se le encarga a una persona la administración de un establecimiento de comercio o se encarga la administración de una parte del establecimiento de comercio.
Las partes que participan en este tipo acuerdo de voluntades son el preponente o mandante, persona que es propietaria del establecimiento de comercio, por otro lado se encuentra el factor, quien será una persona natural o jurídica que se encarga de la administración del establecimiento de comercio o un ramo de sus negocios. Cuando se celebra este tipo de contrato, el factor actúa a nombre y por cuenta del preponente, es por esta razón que el contrato de preposición debe inscribirse en el registro mercantil, así mismo, cuando ocurre la revocatoria se debe inscribir en el registro mercantil, para que este acto sea oponible a terceros.
Facultades de conservación y custodia:
Las limitaciones que tiene el factor tendrán que ver con el giro ordinario de los negocios desplegados; sin embargo, se puede convenir límites respecto a la cuantía, por ejemplo, se expresa en el contrato que el factor tendrá límite en negocios jurídicos hasta los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Obligaciones del factor
El factor deberá rendir cuentas, ejecutar todos los negocios del giro ordinario de los negocios, llevar la contabilidad, conservar todos los elementos que integran el establecimiento de comercio, cumplir con todos los reglamentos internos y externos. En caso de no cumplir con las obligaciones estipuladas y se deriven perjuicios, el factor deberá indemnizar por estos al preponente o mandante.
Adicionalmente, el factor debe cumplir con un deber de “lealtad”, puesto que tiene que abstenerse de desarrollar por cuenta propia la misma actividad económica que el preponente.
Finalmente, los factores deberán obrar siempre en nombre y representación del preponente o mandante, por ende su obligación será expresar en los documentos que suscriban que lo hacen “por poder”. Obrando en esta forma y dentro de los límites de sus facultades, obligarán directamente al preponente, aunque violen las instrucciones recibidas, se apropien del resultado de las negociaciones o incurran en abuso de confianza.
A pesar de lo anterior, existen algunas actuaciones desarrolladas por parte de los factores en nombre propio que obligan a los mandantes o preponentes: (i) Cuando el acto o contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento administrado y sea notoria la calidad del factor de la persona que obra, (ii) Cuando el resultado del negocio redunde en provecho del preponente. En cualquiera de los casos anteriores los terceros que contraten con el factor podrán ejercitar sus acciones contra éste o contra el preponente, mas no contra ambos.
Para concluir, se debe reconocer que este tipo de contrato no es muy conocido, sin embargo, resulta de gran importancia si lo que se desea es tener establecidos límites, prohibiciones, aprobaciones, consecuencias y demás elementos y circunstancias que puedan incidir directamente en el establecimiento de comercio y en sus propietarios. Este tipo de contratos, puede ser el respaldo para probar la responsabilidad o exención eventual por hechos desafortunados que se puedan dar alrededor del manejo de negocios de un establecimiento de comercio.