Esto es lo que todo empleador debe saber sobre el derecho a la asociación sindical.

Cuando se inicia la reflexión sobre el derecho a la asociación sindical es indispensable reconocer el principio de libertad de asociación sindical consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y lo establecido en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. A continuación se citan las normas en mención:

Artículo 2.

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Fuente: C087 – Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

Artículo 39. 

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. 

(…)

Fuente: Constitución Política de Colombia.

De acuerdo con la normativa en esta materia, la libertad sindical comprende tres enfoques a nivel general:

  1. La libertad individual de constituir y organizar sindicatos.
  2. La libertad de elegir afiliarse o desafiliarse de un sindicato.
  3. La libertad de los sindicatos de establecer su derecho interno y organización.

El derecho colombiano en consonancia con la normatividad internacional tiene la función de brindar las herramientas jurídicas necesarias e idóneas para la protección del derecho de asociación sindical en todas sus manifestaciones, es por eso que en el artículo 39 de la Ley 50 de 1990 se establecen las conductas del empleador que constituyen actos que atentan contra el derecho de asociación sindical, a continuación de enumeran las conductas:

(…)

  • Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios;
  • Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales;
  • Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
  • Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y;
  1. Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.”

Al establecer las anteriores conductas se establece una protección adicional al derecho de asociación sindical dentro del lugar de trabajo de los trabajadores sindicalizados, de tal manera que se garantiza un trato igualitario ante los trabajadores no sindicalizados, permitiendo el goce efectivo de la libertad de decidir libremente si afiliarse o no de un sindicato, así como retirarse o no de una de dichas organizaciones.

Estas solo son algunas de las normativas vigentes en materia de derecho colectivo que amparan el derecho de asociación sindical. 

Como empleadores muchas veces se desconoce la normatividad y se incurre involuntariamente en conductas contrarias a la ley, es por eso que una asesoría legal y una capacitación oportuna con su abogado de confianza es indispensable para el buen funcionamiento de las relaciones laborales y para evitar sanciones que se pueden prevenir con facilidad.

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