La interpretación actual del periodo de prueba en las relaciones laborales.

La designación de un periodo de prueba tiene por objeto que las partes entren a mirar sí ese contrato de trabajo que se pretende celebrar, sea cual sea, es conveniente para los dos. En palabras del legislador en el artículo 76 del Código Sustantivo del Trabajo el periodo de prueba es una “etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones del trabajo”
El empleador debe relacionar el periodo de prueba en el contrato por escrito, y con esto se faculta para despedir al trabajador al evidenciar que no hay mejorías o que el trabajador no se ajusta a las funciones del cargo para el cual estaba siendo solicitado. Sin embargo, hoy en día se entiende que los criterios para despedir al trabajador, pese a tener un periodo de prueba debe procurarse que sean objetivos como lo ha señalado en múltiples sentencias la Corte Constitucional. Se destaca que bajo el período de prueba no se debe pagar indemnizaciones por parte del empleador siempre que el despido sea sin arbitrariedad y con aplicación de criterios objetivos, al no haber condición de discriminación.
En dado caso que el trabajador se enfermase, sufriera un accidente o se le generará una incapacidad de cualquier tipo con debilidad manifiesta de salud, tiene derecho a una estabilidad laboral y el empleador tiene el deber de mantenerlo en el trabajo hasta su recuperación. Esto es en razón de la protección que el ordenamiento jurídico colombiano le da a los trabajadores en esta condición de debilidad manifiesta por razones de salud, debido a que al quedar alguien en incapacidad no podrá conseguir otro trabajo y por lo tanto esa persona no tendría acceso a un mínimo vital; Por lo que, una vez el trabajador se encuentre amparado por su condición de discapacidad, y aun así el empleador quiere despedirlo deberá contar con la autorización del inspector de trabajo de su jurisdicción.
Hay que aclarar que el contrato de trabajo inicia desde el inicio del servicio, siendo así, el período de prueba una etapa preliminar del contrato, en el que el empleador deberá pagar salario y prestaciones sociales al trabajador.
Código Sustantivo del Trabajo, título II, artículo 76.
Código Sustantivo del Trabajo, título II, artículo 77.
Código Sustantivo del Trabajo, título II, artículo 80.
Sentencia T-978/04: “…la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política, con la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador.”
Sentencia T-118 de 2019: “PRESUNCIÓN DE DISCRIMINACION- Empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada: La Corte considero que con independencia de la denominación, si el trabajador se encuentra en un periodo de incapacidad transitoria o permanente, sufre de una discapacidad o en razón de sus condiciones de salud se encuentra en estado de debilidad manifiesta, existirá el derecho a la estabilidad laboral reforzada”.