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¿Mis deudas prescriben?

¿Mis deudas prescriben? En Colombia, las deudas si prescriben desde los 3 a 5 años, depende del titulo que soporte la deuda. Si es un título valor como letras de cambio, facturas y pagarés, prescriben en tres años, y las respaldadas por contratos como el de arrendamiento prescriben a los 5 años. Si usted quiere alegar la prescripción de su deuda, no debe hacerlo directamente con su deudor, sino que debe hacerlo cuando este ya haya demandado judicialmente el pago de la deuda.  Es decir: La prescripción de una deuda se alega en el proceso ejecutivo que el deudor inicie para cobrar judicialmente la deuda, la prescripción se reconoce en un proceso judicial cuando el juez la encuentra probada. ¿Cómo evito que prescriban las deudas que me deben? Iniciar el proceso ejecutivo antes de que prescriba el titulo  Se puede hacer el uso de la figura del título valor en blanco, donde se deja el pagaré o la letra de cambio sin fecha de vencimiento, adjuntando la respectiva carta de instrucciones.

¿Mi arrendador puede dar por terminado mi contrato de arrendamiento de vivienda urbana sin causa?

¿Mi arrendador puede dar por terminado mi contrato de arrendamiento de vivienda urbana sin causa? Si usted no incurrió en ninguna falta contemplada dentro de su contrato, y su arrendador quiere terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, lo puede hacer solo para los siguientes casos.  El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento: Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;  Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación; Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa; La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.

¿Qué pasa con mi auxilio de transporte si ahora trabajo virtual?

¿Qué pasa con mi auxilio de transporte si ahora trabajo virtual? Si usted gana menos de dos salarios mínimos, usted es beneficiario del auxilio de transporte.  ¿Qué pasa con el auxilio si trabaja en modalidad virtual? Le deben seguir pagando el mismo auxilio.  El subsidio es para aquellas personas que ganan hasta dos salarios mínimos y reciben el auxilio de transporte bajo la modalidad de trabajo presencial. Los 106.454 pesos del auxilio de transporte deben ser destinados por el empleador para cubrir gastos de conectividad del trabajador que esté trabajando desde casa. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables. Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley de 2008

¿Qué pasa si no pago impuestos?

¿Qué pasa si no pago impuestos? Las causas mas comunes por sanciones a los contribuyentes son: Declarar renta fuera de tiempo No presentar la declaración de renta  Brindar información equivocada dentro de la declaración de renta Si usted debe declarar mas de 250 salarios mínimos mensuales vigentes, y no paga impuestos la sanción inmediata con la que se encuentra es la pena privativa de la libertad desde los tres años en adelante.  Si la razón por la que no ha pagado impuestos es por que no cuenta con el dinero, puede acercarse a la DIAN, ya que es la mayor autoridad tributaria en el país, comentar su situación y solicitar una prorroga en el plazo, así como flexibilidad en las cuotas de los pagos y mecanismos de financiación.

Derecho de Retracto del consumidor.-¿Puedo retractarme de mis compras

¿Puedo retractarme de mis compras Sabias que tienes la facultad de “echarte para atrás” luego de haber comprado bienes o servicios sin que el vendedor esté de acuerdo.  ¿En qué casos me puedo echar para atrás? Cuando las compras que hiciste son financiadas por el mismo establecimiento.  Servicios turísticos pagados mediante cuotas periódicas.  Ventas a distancia por internet o en televisión Ventas con métodos no tradicionales como regalos o cualquier incentivo para que adquieras un producto.  ¿Cuándo me retracto?  Tienes 5 días hábiles para revertir la compra en cualquiera de estos casos ¿Cómo lo hago? Debes comunicarle al vendedor tu decisión de retracto sobre la venta dentro del tiempo contemplado, no puede ser después. Así mismo, el vendedor cuenta con 30 días calendario para reembolsar el dinero contados desde que le comunicaste tu decisión.  ¿Cuándo no me puedo retractar? Cuando son bienes consumibles, trazados en la bolsa de valores, son perecederos, bienes de uso intimo, hechos a la medida, apuestas y loterías, entre otros.

Registro mercantil-¿Qué es el registro mercantil?

¿Qué es el registro mercantil? El registro mercantil es la identificación de los comerciantes y empresas de una zona geográfica. Allí es donde se registran o inscriben los establecimientos de comercio, las empresas, los dueños de estas, sus direcciones, libros y demás documentos comerciales sujetos a registro. Además, es una de las obligaciones del comerciante.  Se caracteriza por el principio de publicidad ya que cualquier persona puede tener acceso a él.  En el registro mercantil se deben inscribir tanto el comerciante, como sus auxiliares antes de empezar a ejercer la actividad mercantil. Sin embargo, si no te has inscrito, tienes un mes luego de haber empezado tu actividad para hacerlo. Adicionalmente, debes renovar el registro mercantil en los tres primeros meses de cada año.  ¿Qué pasa si soy comerciante no inscrito en el registro mercantil? La SuperIntendencia de Industria y Comercio, contempla sanciones hasta de 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes para aquellos comerciantes no inscritos en el registro mercantil. Así mismo esta sanción se extiende a los comerciantes que no renueven el registro anualmente.  ¿Qué actos debo inscribir en el registro mercantil?  Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales. Prohibiciones del comerciante para ejercer el comercio, la quiebra, las inhabilidades o incompatibilidades.  Autorización a menores de edad para ejercer el comercio.  Todo lo que modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante. Los establecimientos de comercio. Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. Los embargos y demandas civiles. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, el representante legal y el administrador de la sociedad.

Tutela-¿Cómo proteger mis Derechos Fundamentales de manera inmediata?

Tutela-¿Cómo proteger mis Derechos Fundamentales de manera inmediata? La acción de tutela es un mecanismo de protección de Derechos fundamentales como: la salud, la educación, derecho de petición, debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, entre otros. Esta protección se presta de manera inmediata cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de ciertos particulares. Para obtener la protección que brinda la acción de tutela debes cumplir con unos requisitos legales:  Ya debes haber agotado todos los mecanismos regulares para resolver tu conflicto, como por ejemplo,  acudir a la autoridad competente y no debe haber otro mecanismo judicial que te pueda defender. A menos de que sea para evitar un perjuicio irremediable. ¿ qué es un perjuicio irremediable? Es aquel daño o amenaza de daño del derecho fundamental, es de tal magnitud que requiere intervención inmediata. No debe haber transcurrido un tiempo largo desde aquella vulneración, por que la protección debe ser de carácter urgente.  No es procedente para obtener prestaciones de carácter económico.  En la solicitud de la Acción de Tutela debes expresar con la mayor claridad posible: Los nombres y apellidos completos del solicitante La acción o la omisión que la motiva El derecho que se considera violado o amenazado El nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio La descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. Lugar y dirección de residencia del solicitante, es importante indicar el número telefónico y correo electrónico. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. Recuerda que la acción de tutela la puedes interponer virtualmente a través del siguiente enlace: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea, y no necesitas la ayuda de un abogado.  El juez cuenta con 10 días para resolver tu solicitud de tutela, y en caso de que sea a tu favor, concederá 48 horas para restablecer tu derecho fundamental a quien lo vulnere.  En caso de que no tengas claro este tramite, puedes acudir a la Personería o Defensoría del Pueblo, en el lugar de tu domicilio para que ellos interpongan la tutela por ti.

¿Sabías que se pueden realizar contratos a favor de terceros?

¿Sabías que se pueden realizar contratos a favor de terceros? En el ordenamiento jurídico Colombiano se contempla la posibilidad de realizar una estipulación por otro. Es decir que en este caso se busca como consecuencia que al tercero le pueda beneficiar la relación contractual. En esta relación contractual encontramos tres sujetos: Estipulante Promitente Tercero Esta es una forma contractual en la que es importante prestar atención al rol que cumple cada uno de los sujetos, pues algunos llegan a cumplir  un doble rol en la relación, dependiendo de los elementos contractuales que se hayan estipulado.

¿Sabías qué es el RUT?

¿Sabías qué es el RUT? El Registro Único Tributario es administrado por la DIAN y en él se identifican, ubican y clasifican a las personas naturales, personas jurídicas y las entidades que figuren como sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, cambiarias y aduaneras. ¿Para qué sirve? Le permite identificar su actividad económica ante las personas con quien tenga una relación comercial. Le permite identificar y avalar su actividad económica ante las entidades de supervisión y control. Le permite reconocer plenamente aquellas obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias que detente hacia el Estado Colombiano. ¿Sabías que es la representación en materia contractual? Consiste en la legitimación para actuar en nombre de otro sujeto que por X motivo no puede actuar sin representación en una relación negocial. En la representación se analiza fundamentalmente: El comportamiento del representante Contenido de la legitimación. Si la representación se hizo en debida forma o no. La representación puede ser de fuente: Voluntaria: cuando se confiere por medio de un acto jurídico, ya sea por un “apoderamiento” o un “mandato”. Legal: como con los padres, guardadores, respecto a los hijos y representados.

¿Sabías qué es el RUES?

¿Sabías qué es el RUES? El Registro Único Empresarial o Social es un registro virtual administrado por las Cámaras de Comercio en el que reposa toda la información actualizada de todos los comerciantes (personas naturales o jurídicas) a nivel nacional. ¡Su información es de libre acceso para todos! En el se encuentra la información de aquellos comerciantes que: Que hayan realizado su matrícula mercantil y las de sus establecimientos de comercio desde el año 2020 en adelante. Que hayan renovado de manera oportuna su matrícula mercantil y la de sus establecimientos de comercio. Este sistema ofrece entre otros servicios: Servicios registrales (matrículas, renovaciones, etc). Expedición de certificados. Consultas de multas y sanciones de proponentes. Consultas de inhabilidades, impedimentos y prohibiciones del registro mercantil.

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