Derecho Corporativo

Ofrecemos soluciones legales integrales en derecho corporativo con un enfoque personalizado, actualizados en la legislación colombiana y con estrategias de viabilidad y capacidad económica y operacional de las empresas.

¿Qué es el derecho corporativo?

El derecho corporativo es una rama del derecho empresarial que se enfoca en el estudio de las empresas y los negocios, así como en las leyes y regulaciones que los rigen. Esta área del derecho se ocupa de la creación, organización y estructuración de empresas, así como de la regulación de su operación y disolución.

 

En Colombia, existen varios tipos de empresas que pueden ser creadas según el derecho corporativo, entre ellas se encuentran: Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), Empresas Unipersonales y Empresas Familiares.

La principal diferencia entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Responsabilidad Limitada es la forma en que los socios responden por las obligaciones de la empresa. En una Sociedad Anónima, la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad de capital que han aportado, mientras que en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la responsabilidad de los socios se limita al monto de su inversión más los recursos propios de la empresa.

En Colombia, el tipo de sociedad comercial más común es la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). La SAS es una forma de organización empresarial que se caracteriza por ser flexible y fácil de constituir, y es ampliamente utilizada por emprendedores y pequeñas y medianas empresas.

No obstante, es importante tener en cuenta que también existen otros tipos de sociedades comerciales en Colombia, como la Sociedad Anónima (SA), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y la Sociedad en Comandita por Acciones (SCA), entre otras. La elección del tipo de sociedad dependerá de las necesidades y características específicas de cada negocio.

La SAS ofrece ventajas como la responsabilidad limitada de los accionistas, lo que significa que los accionistas no son personalmente responsables de las deudas y obligaciones de la empresa. Además, permite la participación de una o varias personas como socios y no requiere un capital mínimo para su constitución.

Algunas de las principales ventajas son:

  • Facilidad de constitución: La SAS se caracteriza por ser fácil y rápida de constituir. El proceso de registro es ágil y se puede hacer de forma electrónica a través del portal de la Cámara de Comercio.
  • Responsabilidad limitada: Los accionistas de una SAS tienen responsabilidad limitada, lo que significa que su responsabilidad está limitada al capital que han aportado a la sociedad. Esto protege los bienes personales de los accionistas en caso de deudas u obligaciones de la empresa.
  • Flexibilidad en la estructura: La SAS permite una estructura flexible en términos de la distribución de acciones y el funcionamiento interno. Los accionistas tienen libertad para establecer los derechos y obligaciones de los socios, así como la forma de administración de la sociedad.
  • Capital mínimo no requerido: A diferencia de otros tipos de sociedades, la SAS no requiere un capital mínimo para su constitución. Los accionistas pueden acordar el capital social de acuerdo con las necesidades de la empresa.
  • Trámites y costos reducidos: La SAS tiene trámites y costos de constitución y funcionamiento más bajos en comparación con otros tipos de sociedades, lo que la hace accesible para emprendedores y pequeñas y medianas empresas.
  • Confidencialidad: La información sobre los accionistas y la estructura de la SAS se mantiene confidencial, lo que brinda cierta privacidad a los propietarios.

En Colombia, los conflictos societarios generalmente son competencia de los jueces civiles o comerciales, dependiendo del tipo de sociedad y la naturaleza del conflicto. Los juzgados civiles y comerciales son los encargados de conocer y resolver las disputas relacionadas con las sociedades comerciales.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que en algunos casos específicos, como los conflictos entre accionistas de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), se puede recurrir a la Superintendencia de Sociedades. Esta entidad tiene competencia para intervenir en asuntos relacionados con el gobierno corporativo, la administración y la fiscalización de las sociedades comerciales.

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