{"id":306,"date":"2020-01-13T10:41:00","date_gmt":"2020-01-13T10:41:00","guid":{"rendered":"https:\/\/demosites.io\/web-agency-gb\/?p=1"},"modified":"2022-09-09T11:43:50","modified_gmt":"2022-09-09T11:43:50","slug":"hello-world","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balagueraabogados.com\/index.php\/2020\/01\/13\/hello-world\/","title":{"rendered":"PRESUPUESTOS EXIGIDOS PARA LA ACREDITACI\u00d3N DEL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL DE DESCR\u00c9DITO.\u00a0\ufffc"},"content":{"rendered":"\n<p>Bien se sabe que los actos de competencia desleal, son actos revestidos de mala fe. Estos alteran il\u00edcitamente el funcionamiento del mercado y la voluntad de los consumidores de los bienes y servicios. Asimismo, se han establecido actos espec\u00edficos que se consideran como actos de competencia desleal, un ejemplo de ello son los actos de descr\u00e9dito.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Ley 256 de 1996 se consideran como actos de descr\u00e9dito la utilizaci\u00f3n o difusi\u00f3n de indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, la omisi\u00f3n de las verdaderas y cualquier otro tipo de pr\u00e1ctica que tenga por objeto o como efecto desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de que como se evidencia, en la ley se determina muy bien lo que se considerar\u00eda como actos de descr\u00e9dito, a trav\u00e9s de la jurisprudencia, y basados en la realidad de los casos presentados ante la <strong>SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO<\/strong>, se han exigido ciertos requisitos que son indispensables para que se acredite que un agente del mercado ha ejecutado este tipo de actos castigados por la ley.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar se exige que debe existir una <strong>difusi\u00f3n<\/strong> o divulgaci\u00f3n de indicaciones o aseveraciones; adicionalmente, esas manifestaciones deben <strong>afectar<\/strong>, o al menos tener la <strong>capacidad de afectar<\/strong> el prestigio o reputaci\u00f3n de otro agente participante del mercado; finalmente, es necesario verificar que la informaci\u00f3n que se difunda<strong> no corresponda a la realidad<\/strong>, por ser esta falsa o inexacta, o incluso si se omite informaci\u00f3n verdadera que genere una incorrecta imagen de la realidad al destinatario de la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed pues, cuando se exige que haya difusi\u00f3n se ha aclarado que independientemente del medio que se use para ello, estas manifestaciones sean p\u00fablicas. Esto es, que se dirijan a <strong>determinadas personas<\/strong>, se realicen en el seno de un determinado colectivo, o vayan dirigidos al p\u00fablico general.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por consiguiente, si la empresa denominada XY realiza el comentario contrario a la verdad sobre el tipo de productos que comercializa la empresa MZ, y este tiene la capacidad de afectar el prestigio de esta \u00faltima empresa, pero el comentario se hace por parte del representante legal de XY en un momento privado con un socio mayoritario. Este acto por s\u00ed mismo no tendr\u00eda la capacidad de constituirse como un acto de descr\u00e9dito, teniendo en cuenta que no concurre el requisito exigido de difusi\u00f3n. En este caso hipot\u00e9tico hay falta del elemento de potencialidad, riesgo o peligro que facilite el descr\u00e9dito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, si bien en la realidad existen diferentes pr\u00e1cticas que aparentemente pueden ser encasilladas dentro de actos de competencia desleal y espec\u00edficamente en el descr\u00e9dito,&nbsp; estos deben cumplir con los requisitos que se han exigido por la jurisprudencia, teniendo que estar&nbsp; respaldados probatoriamente, y estableciendo el nexo causal entre las actuaciones del agente infractor, con el descr\u00e9dito generado a quien lo alega, para que finalmente, el acto desleal&nbsp; sea considerado como acreditado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Bien se sabe que los actos de competencia desleal, son actos revestidos de mala fe. Estos alteran il\u00edcitamente el funcionamiento del mercado y la voluntad de los consumidores de los bienes y servicios. 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As\u00ed pues, cuando se exige que haya difusi\u00f3n se ha aclarado que independientemente del medio que se use para ello, estas manifestaciones sean p\u00fablicas. Esto es, que se dirijan a determinadas personas, se realicen en el seno de un determinado colectivo, o vayan dirigidos al p\u00fablico general.&nbsp; Por consiguiente, si la empresa denominada XY realiza el comentario contrario a la verdad sobre el tipo de productos que comercializa la empresa MZ, y este tiene la capacidad de afectar el prestigio de esta \u00faltima empresa, pero el comentario se hace por parte del representante legal de XY en un momento privado con un socio mayoritario. Este acto por s\u00ed mismo no tendr\u00eda la capacidad de constituirse como un acto de descr\u00e9dito, teniendo en cuenta que no concurre el requisito exigido de difusi\u00f3n. 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