{"id":312,"date":"2020-01-13T11:22:38","date_gmt":"2020-01-13T11:22:38","guid":{"rendered":"https:\/\/demosites.io\/web-agency-gb\/?p=13"},"modified":"2022-09-09T11:36:34","modified_gmt":"2022-09-09T11:36:34","slug":"a-simple-guide-to-design-thinking","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balagueraabogados.com\/index.php\/2020\/01\/13\/a-simple-guide-to-design-thinking\/","title":{"rendered":"\u00bfDE QU\u00c9 FORMA LA LEGISLACI\u00d3N ACTUAL EN COLOMBIA, PERMITE EL DESARROLLO DE MODELOS ECON\u00d3MICOS BASADOS EN LA GESTI\u00d3N DEL CONOCIMIENTO?"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-group is-nowrap is-layout-flex wp-container-core-group-is-layout-6c531013 wp-block-group-is-layout-flex\">\n<p><strong>Edgar Balaguera L\u00f3pez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Abogado y economista<\/strong><\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Actualmente la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n son factores necesarios y fundamentales para el crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico en un pa\u00eds. Incluso, estos factores son determinantes para la participaci\u00f3n y competitividad en el mercado mundial (Mankiw, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>Con base en lo anterior, los pa\u00edses se han visto en la necesidad de promulgar leyes e implementar en la legislaci\u00f3n instrumentos que tengan la capacidad de proteger los derechos morales y patrimoniales de&nbsp; los creadores de productos y\/o procesos que surjan de la investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, as\u00ed como de la creatividad e innovaci\u00f3n. De la misma manera por medio de esta normatividad se incentiva la creatividad humana y desarrollo de proyectos resultantes del intelecto humano (WIPO, 2020).<\/p>\n\n\n\n<p>Colombia no ha sido la excepci\u00f3n, y es por ello que desde el primero de diciembre del a\u00f1o 2000 se incorpor\u00f3 la Decisi\u00f3n 486 del 2000. Este instrumento brinda lineamientos para la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual para los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina. Este compendio normativo cobra relevancia gracias a la capacidad de adaptaci\u00f3n a las legislaciones internas reguladoras del tema&nbsp; de cada pa\u00eds y a los dem\u00e1s instrumentos internacionales tratantes de la propiedad intelectual, por lo que termina siendo un referente estructural de las legislaciones y desarrollos jurisprudenciales internos de cada pa\u00eds miembro.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, con el objeto de reforzar la normatividad para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial, en el a\u00f1o 2001 Colombia&nbsp; se adhiri\u00f3 el Tratado de Cooperaci\u00f3n de Patentes, en el a\u00f1o 2012 al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas y al Tratado sobre el Derecho de Marcas. Este \u00faltimo instrumento ha sido importante para impulsar procesos de internacionalizaci\u00f3n de marcas colombianas, como se puede observar en el gr\u00e1fico debajo. De este modo, se empieza a trabajar en un proceso de unificaci\u00f3n, no solo a nivel regional, sino con vocaci\u00f3n de universalidad, brindando de esta manera m\u00e1s herramientas para avanzar en esta materia.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"941\" height=\"254\" src=\"https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-445\" srcset=\"https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-1.png 941w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-1-600x162.png 600w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-1-300x81.png 300w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-1-768x207.png 768w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-1-222x60.png 222w\" sizes=\"(max-width: 941px) 100vw, 941px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/ipstats\/es\/statistics\/country_profile\/profile.jsp?code=CO\">https:\/\/www.wipo.int\/ipstats\/es\/statistics\/country_profile\/profile.jsp?code=CO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, quienes crean obras art\u00edsticas y literarias tambi\u00e9n tienen a su disposici\u00f3n instrumentos jur\u00eddicos los cuales ofrecen protecci\u00f3n para el producto que haya surgido de su esfuerzo y conocimiento. Dentro de las obras literarias se encuentran las cient\u00edficas, insumos indispensables para el acceso a informaci\u00f3n, conocimiento y procesos. De igual forma, dentro de la protecci\u00f3n de derechos de autor se incluye el c\u00f3digo fuente y objeto de desarrollos de software (Sarmiento, 2016). Para vislumbrar su importancia, Sarmiento (2016) menciona que:<\/p>\n\n\n\n<p><em>\u201cEl gasto mundial en software para el 2007 fue de 257.000 millones de d\u00f3lares, para el 2012 de 388.500 millones y para el 2013 de 407.000 millones[3]. Con el transcurso del tiempo, se ha incrementado su participaci\u00f3n en el mercado de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, es por ello que \u201cdebido a su importancia econ\u00f3mica (\u2026) cualquier debate sobre la protecci\u00f3n jur\u00eddica que se conceda al software reviste un inter\u00e9s extremo para productores, consumidores y cualquier econom\u00eda que&nbsp; participe o quiera participar de la creciente demanda de programas de computadora\u201d[4]. Aqu\u00ed radica la importancia que tiene la adecuada protecci\u00f3n del software.\u201d (p. 1)<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera se trae a colaci\u00f3n la Decisi\u00f3n 351 de 1993&nbsp; trata sobre los derechos de autor y derechos conexos. As\u00ed pues, este instrumento jur\u00eddico constituye un pilar esencial en nuestra legislaci\u00f3n para esclarecer sobre el alcance, limitaciones y excepciones acerca de los derechos inherentes a los autores de obras objeto de protecci\u00f3n. Inclusive, a trav\u00e9s de esta norma no solo se protegen los derechos de quienes son autores de obras art\u00edsticas y literarias, sino que se tiene en cuenta otros participantes en la gesti\u00f3n de obras, se\u00f1alando de esta manera los derechos conexos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal como sucede en la propiedad industrial, para los derechos de autor, la normatividad colombiana dispone de otros instrumentos que aportan y llenan vac\u00edos jur\u00eddicos que puedan llegar a surgir. As\u00ed, la Ley 1915 del 12 de julio de 2018 por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, trata temas como soluci\u00f3n jur\u00eddica al surgimiento de nuevos contextos donde se pueden explotar los derechos de autor debido a los avances tecnol\u00f3gicos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, en busca de la protecci\u00f3n del ingenio y talento humano, se ha logrado dar la amplitud necesaria de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la adhesi\u00f3n a otros instrumentos tales como el Convenio de Berna para la protecci\u00f3n de obras literarias y art\u00edsticas y al tratado de la OMPI sobre derecho de autor. A\u00fan m\u00e1s espec\u00edfico, nuestro sistema normativo ha tratado de cubrir todos los espacios posibles donde sea susceptible la transgresi\u00f3n de los derechos de autor, por ello surge la Circular n\u00famero 06 de 2002 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho Autor sobre derechos de autor en el \u00e1mbito universitario, en donde se recalca la necesidad del instrumento por el papel que cumplen las instituciones de educaci\u00f3n superior como n\u00facleo principal del desarrollo cultural y cient\u00edfico del pa\u00eds.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, resulta importante empezar un an\u00e1lisis m\u00e1s all\u00e1 del establecimiento de un marco normativo que defina las figuras de propiedad intelectual. En efecto, se tiene que reflexionar sobre c\u00f3mo se han integrado las realidad jur\u00eddicas con el tr\u00e1fico y comportamiento de los agentes econ\u00f3micos en el pa\u00eds. En esta b\u00fasqueda de herramientas para vislumbrar mejor el contexto, lo primero que entraremos a analizar es la cantidad de registros como medida de acceso a las herramientas desarrolladas a partir de la Decisi\u00f3n 486 y 351.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, vamos a utilizar el hist\u00f3rico de registros de patentes y marcas registradas. Como se observa, el comportamiento ha tenido amplias variaciones, pero en el registro de residente ha sostenido una tendencia de aumento, empezando en 2011 con 34 y llegando a un m\u00e1ximo en 2019 de 313. Las patentes concedidas a no residentes han tenido mayor fluctuaci\u00f3n, lo que nos puede enviar dos mensajes. El primero es que la cantidad de inversi\u00f3n de recursos (sin especificar fuente p\u00fablica o privada) vienen aumentando, y como resultado se pueden encontrar mayor cantidad de registros de patentes exitosas. Otra lectura de la gr\u00e1fica es que siguen d\u00e1ndose variaciones importantes en cambios per\u00edodos presidenciales, lo que nos puede indicar las implicaciones en gesti\u00f3n del conocimiento con el cambio de gobierno. As\u00ed pues, los mayores niveles de registros exitosos se lograron a partir del gobierno de Ivan Duque.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"941\" height=\"227\" data-src=\"https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-2.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-446 lazyload\" data-srcset=\"https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-2.png 941w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-2-600x145.png 600w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-2-300x72.png 300w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-2-768x185.png 768w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-2-249x60.png 249w\" data-sizes=\"(max-width: 941px) 100vw, 941px\" src=\"data:image\/svg+xml;base64,PHN2ZyB3aWR0aD0iMSIgaGVpZ2h0PSIxIiB4bWxucz0iaHR0cDovL3d3dy53My5vcmcvMjAwMC9zdmciPjwvc3ZnPg==\" style=\"--smush-placeholder-width: 941px; --smush-placeholder-aspect-ratio: 941\/227;\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/ipstats\/es\/statistics\/country_profile\/profile.jsp?code=CO\">https:\/\/www.wipo.int\/ipstats\/es\/statistics\/country_profile\/profile.jsp?code=CO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, el aumento en la cantidad de marcas registradas nos env\u00eda un mensaje de mayor formalizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las maneras en que las empresas o empresarios trabajan d\u00eda a d\u00eda por un mayor reconocimiento y capacidad de asociaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img decoding=\"async\" width=\"941\" height=\"237\" data-src=\"https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-3.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-447 lazyload\" data-srcset=\"https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-3.png 941w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-3-600x151.png 600w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-3-300x76.png 300w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-3-768x193.png 768w, https:\/\/balagueraabogados.com\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/Imagen-3-238x60.png 238w\" data-sizes=\"(max-width: 941px) 100vw, 941px\" src=\"data:image\/svg+xml;base64,PHN2ZyB3aWR0aD0iMSIgaGVpZ2h0PSIxIiB4bWxucz0iaHR0cDovL3d3dy53My5vcmcvMjAwMC9zdmciPjwvc3ZnPg==\" style=\"--smush-placeholder-width: 941px; --smush-placeholder-aspect-ratio: 941\/237;\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Recuperado de <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/ipstats\/es\/statistics\/country_profile\/profile.jsp?code=CO\">https:\/\/www.wipo.int\/ipstats\/es\/statistics\/country_profile\/profile.jsp?code=CO<\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ser\u00eda muy limitado el an\u00e1lisis al concluir un proceso exitoso con los datos de registro. Como bien lo menciona Perez &amp; Tangarife (2013), el \u00e9xito de los intangibles no es solamente su titularidad, si no la correcta administraci\u00f3n y aprovechamiento de ese recurso. As\u00ed pues, podemos utilizar una variable instrumental para pensar en aprovechamiento del intangible a trav\u00e9s de la cantidad de licencia de uso de marca registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Si bien el registro de este contrato no es un requisito para su validez, si corresponde a uno de oponibilidad a terceros.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, debemos fijarnos tambi\u00e9n en los mecanismos de protecci\u00f3n de conocimientos que son objeto de registro, como los secretos industriales. Para su salvaguarda encontramos la Ley 256 de 1996 que rige los actos de competencia desleal, en donde se incluye en su art\u00edculo 16:<\/p>\n\n\n\n<p><em>VIOLACI\u00d3N DE SECRETOS. Se considera desleal la divulgaci\u00f3n o explotaci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n de su titular, de secretos industriales o de cualquiera otra clase de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso leg\u00edtimamente pero con deber de reserva, o ileg\u00edtimamente, a consecuencia de algunas de las conductas previstas en el inciso siguiente o en el art\u00edculo 18 de esta ley.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Tendr\u00e1 as\u00ed mismo la consideraci\u00f3n de desleal, la adquisici\u00f3n de secretos por medio de espionaje o procedimientos an\u00e1logos, sin perjuicio de las sanciones que otras normas establezcan.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Las acciones referentes a la violaci\u00f3n de secretos proceder\u00e1n sin que para ello sea preciso que concurran los requisitos a que hace referencia el art\u00edculo 2o. de este ley.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, ha establecido una l\u00ednea jurisprudencial sobre los requisitos que se deben cumplir para profesar la existencia efectiva de un secreto industrial, que son a saber:<\/p>\n\n\n\n<p><em>As\u00ed pues, para que una informaci\u00f3n pueda considerarse constitutiva de un secreto empresarial, debe cumplir 3 condiciones: (i) que sea secreta, es decir, que no sea f\u00e1cilmente accesible; (ii) que tenga un valor comercial por el hecho de ser secreta; y (iii) que el titular de esa informaci\u00f3n secreta hubiera adoptado medidas id\u00f3neas para mantener su car\u00e1cter confidencial. (Superintendencia de Industria y Comercio, 2013, p.4).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Este hecho ha permitido fortalecer los ejercicios de litigio y protecci\u00f3n de intangibles en caso de violacion. Sin embargo, debemos ser conscientes que un proceso exitoso de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica del conocimiento deber\u00eda estar alejada de los tribunales judiciales, pues llegamos a los problemas de costos de transacci\u00f3n establecidos en el Teorema de Coase. En pocas palabras, este Teorema&nbsp; propone que \u201csi los costos de negociaci\u00f3n son peque\u00f1os, el problema de externalidades puede resolverse mediante la asignaci\u00f3n de derechos de propiedad. Adem\u00e1s, este teorema sugiere que, independientemente de cual sea la distribuci\u00f3n inicial de derechos de propiedad, las partes involucradas siempre pueden llegar a un acuerdo en el que mejore el bienestar de todos y el resultado sea eficiente\u201d (Gonzales, 2015, p.4). Resulta evidente que el escenario de m\u00e1ximo aprovechamiento debe ser uno donde se minimicen los costos de transacci\u00f3n, siendo los litigios judiciales contrarios a esta noci\u00f3n de eficiencia, principalmente por los tiempos de demora de decisiones vinculantes y la subsecuente p\u00e9rdida irrecuperable de eficiencia generada.<\/p>\n\n\n\n<p>En el ejercicio de incentivar el acceso a herramientas de propiedad industrial, a partir de enero de 2022 se permite que los j\u00f3venes entre 18 y 28 a\u00f1os pueden tener acceso a un 93% de descuento en el registro de signos distintivos. Este es un paso importante, pero no alcanza a ser de la magnitud suficiente para poder afirmar que aumenta la eficiencia en la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento en el pa\u00eds<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la legislaci\u00f3n actual nos da un acercamiento, entendimiento y formalidad en propiedad intelectual con vocaci\u00f3n de ser fuentes de desarrollo de gesti\u00f3n del conocimiento. Sin embargo, esto no es garant\u00eda de un escenario propicio para la explotaci\u00f3n adecuada de estos recursos de bienes intangibles. El reto debe centrarse en promover medios apropiados de gesti\u00f3n del conocimiento, fortaleciendo el acompa\u00f1amiento por parte de entidades p\u00fablicas en proveer conocimiento y reglas de juego claras, limitando as\u00ed las asimetr\u00edas de informaci\u00f3n del marco normativo y de explotaci\u00f3n. En \u00faltimas, lo que se quiere es identificar las fallas del mercado y limitarlas.<\/p>\n\n\n\n<p>Bibliograf\u00eda<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Mankiw, G. (2020). Macroeconom\u00eda. Antoni Bosch editor.<\/li><li>WIPO. (2020). What is intelectual property?. Disponible en <a href=\"https:\/\/www.wipo.int\/edocs\/pubdocs\/en\/wipo_pub_450_2020.pdf\">https:\/\/www.wipo.int\/edocs\/pubdocs\/en\/wipo_pub_450_2020.pdf<\/a><\/li><li>Sarmiento, C. (2016). La protecci\u00f3n del software desde la Propiedad Intelectual en Colombia: Conveniencia de la creaci\u00f3n de una normativa especial que garantice los derechos de los desarrolladores. Universidad Externado de Colombia. Disponible en <a href=\"https:\/\/propintel.uexternado.edu.co\/la-proteccion-del-software-desde-la-propiedad-intelectual-en-colombia-conveniencia-de-la-creacion-de-una-normativa-especial-que-garantice-los-derechos-de-los-desarrolladores\/\">https:\/\/propintel.uexternado.edu.co\/la-proteccion-del-software-desde-la-propiedad-intelectual-en-colombia-conveniencia-de-la-creacion-de-una-normativa-especial-que-garantice-los-derechos-de-los-desarrolladores\/<\/a><\/li><li>Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho Autor. (2002). Circular No. 06 del 15 de abril de 2002. Disponible en <a href=\"https:\/\/propiedadintelectual.unal.edu.co\/fileadmin\/recursos\/innovacion\/docs\/normatividad_pi\/circular06_2002.pdf\">https:\/\/propiedadintelectual.unal.edu.co\/fileadmin\/recursos\/innovacion\/docs\/normatividad_pi\/circular06_2002.pdf<\/a><\/li><li>Congreso de Colombia. (2018). Ley 1915 de 2018.<\/li><li>Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. (2002). Decisi\u00f3n 486 de R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Propiedad Industrial.<\/li><li>Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena. (1993). Decisi\u00f3n 451 de R\u00e9gimen Com\u00fan sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos.<\/li><li>Perez, G &amp; Tangarife, P. (2013). Los Activos Intangibles y Capital Intelectual: una aproximaci\u00f3n a los retos de su contabilizaci\u00f3n.<\/li><li>Superintendencia de Industria y Comercio. (2013). Sentencia del 16-05-2013, exp 12-74457. Recuperado de https:\/\/gestor.relatoria.sic.gov.co\/visor-relatorias\/X0TCIYIBRbWQiLjBW8Pe\/relatoria<\/li><li>Gonzales, E. (2015). Las Externalidades y el Teorema de Coase. Universidad Tecnol\u00f3gica Metropolitana. Recuperado de&nbsp; https:\/\/sitios.vtte.utem.cl\/trilogia\/wp-content\/uploads\/sites\/9\/2019\/10\/trilogia-utem-facultad-administracion-economia-vol28-n39-2016-nota-tecnica-1-Gonzalez.pdf<\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Edgar Balaguera L\u00f3pez Abogado y economista Actualmente la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n son factores necesarios y fundamentales para el crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico en un pa\u00eds. Incluso, estos factores son determinantes para la participaci\u00f3n y competitividad en el mercado mundial (Mankiw, 2020). Con base en lo anterior, los pa\u00edses se han visto en la necesidad de promulgar leyes e implementar en la legislaci\u00f3n instrumentos que tengan la capacidad de proteger los derechos morales y patrimoniales de&nbsp; los creadores de productos y\/o procesos que surjan de la investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y cient\u00edfica, as\u00ed como de la creatividad e innovaci\u00f3n. De la misma manera por medio de esta normatividad se incentiva la creatividad humana y desarrollo de proyectos resultantes del intelecto humano (WIPO, 2020). Colombia no ha sido la excepci\u00f3n, y es por ello que desde el primero de diciembre del a\u00f1o 2000 se incorpor\u00f3 la Decisi\u00f3n 486 del 2000. Este instrumento brinda lineamientos para la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual para los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina. Este compendio normativo cobra relevancia gracias a la capacidad de adaptaci\u00f3n a las legislaciones internas reguladoras del tema&nbsp; de cada pa\u00eds y a los dem\u00e1s instrumentos internacionales tratantes de la propiedad intelectual, por lo que termina siendo un referente estructural de las legislaciones y desarrollos jurisprudenciales internos de cada pa\u00eds miembro.&nbsp; De igual manera, con el objeto de reforzar la normatividad para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial, en el a\u00f1o 2001 Colombia&nbsp; se adhiri\u00f3 el Tratado de Cooperaci\u00f3n de Patentes, en el a\u00f1o 2012 al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas y al Tratado sobre el Derecho de Marcas. Este \u00faltimo instrumento ha sido importante para impulsar procesos de internacionalizaci\u00f3n de marcas colombianas, como se puede observar en el gr\u00e1fico debajo. De este modo, se empieza a trabajar en un proceso de unificaci\u00f3n, no solo a nivel regional, sino con vocaci\u00f3n de universalidad, brindando de esta manera m\u00e1s herramientas para avanzar en esta materia. Recuperado de https:\/\/www.wipo.int\/ipstats\/es\/statistics\/country_profile\/profile.jsp?code=CO Por otro lado, quienes crean obras art\u00edsticas y literarias tambi\u00e9n tienen a su disposici\u00f3n instrumentos jur\u00eddicos los cuales ofrecen protecci\u00f3n para el producto que haya surgido de su esfuerzo y conocimiento. Dentro de las obras literarias se encuentran las cient\u00edficas, insumos indispensables para el acceso a informaci\u00f3n, conocimiento y procesos. De igual forma, dentro de la protecci\u00f3n de derechos de autor se incluye el c\u00f3digo fuente y objeto de desarrollos de software (Sarmiento, 2016). Para vislumbrar su importancia, Sarmiento (2016) menciona que: \u201cEl gasto mundial en software para el 2007 fue de 257.000 millones de d\u00f3lares, para el 2012 de 388.500 millones y para el 2013 de 407.000 millones[3]. Con el transcurso del tiempo, se ha incrementado su participaci\u00f3n en el mercado de las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, es por ello que \u201cdebido a su importancia econ\u00f3mica (\u2026) cualquier debate sobre la protecci\u00f3n jur\u00eddica que se conceda al software reviste un inter\u00e9s extremo para productores, consumidores y cualquier econom\u00eda que&nbsp; participe o quiera participar de la creciente demanda de programas de computadora\u201d[4]. Aqu\u00ed radica la importancia que tiene la adecuada protecci\u00f3n del software.\u201d (p. 1) De esta manera se trae a colaci\u00f3n la Decisi\u00f3n 351 de 1993&nbsp; trata sobre los derechos de autor y derechos conexos. As\u00ed pues, este instrumento jur\u00eddico constituye un pilar esencial en nuestra legislaci\u00f3n para esclarecer sobre el alcance, limitaciones y excepciones acerca de los derechos inherentes a los autores de obras objeto de protecci\u00f3n. Inclusive, a trav\u00e9s de esta norma no solo se protegen los derechos de quienes son autores de obras art\u00edsticas y literarias, sino que se tiene en cuenta otros participantes en la gesti\u00f3n de obras, se\u00f1alando de esta manera los derechos conexos. Tal como sucede en la propiedad industrial, para los derechos de autor, la normatividad colombiana dispone de otros instrumentos que aportan y llenan vac\u00edos jur\u00eddicos que puedan llegar a surgir. As\u00ed, la Ley 1915 del 12 de julio de 2018 por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, trata temas como soluci\u00f3n jur\u00eddica al surgimiento de nuevos contextos donde se pueden explotar los derechos de autor debido a los avances tecnol\u00f3gicos.&nbsp; As\u00ed mismo, en busca de la protecci\u00f3n del ingenio y talento humano, se ha logrado dar la amplitud necesaria de protecci\u00f3n a trav\u00e9s de la adhesi\u00f3n a otros instrumentos tales como el Convenio de Berna para la protecci\u00f3n de obras literarias y art\u00edsticas y al tratado de la OMPI sobre derecho de autor. A\u00fan m\u00e1s espec\u00edfico, nuestro sistema normativo ha tratado de cubrir todos los espacios posibles donde sea susceptible la transgresi\u00f3n de los derechos de autor, por ello surge la Circular n\u00famero 06 de 2002 de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n Nacional de Derecho Autor sobre derechos de autor en el \u00e1mbito universitario, en donde se recalca la necesidad del instrumento por el papel que cumplen las instituciones de educaci\u00f3n superior como n\u00facleo principal del desarrollo cultural y cient\u00edfico del pa\u00eds.&nbsp; Ahora bien, resulta importante empezar un an\u00e1lisis m\u00e1s all\u00e1 del establecimiento de un marco normativo que defina las figuras de propiedad intelectual. En efecto, se tiene que reflexionar sobre c\u00f3mo se han integrado las realidad jur\u00eddicas con el tr\u00e1fico y comportamiento de los agentes econ\u00f3micos en el pa\u00eds. En esta b\u00fasqueda de herramientas para vislumbrar mejor el contexto, lo primero que entraremos a analizar es la cantidad de registros como medida de acceso a las herramientas desarrolladas a partir de la Decisi\u00f3n 486 y 351. Para ello, vamos a utilizar el hist\u00f3rico de registros de patentes y marcas registradas. Como se observa, el comportamiento ha tenido amplias variaciones, pero en el registro de residente ha sostenido una tendencia de aumento, empezando en 2011 con 34 y llegando a un m\u00e1ximo en 2019 de 313. Las patentes concedidas a no residentes han tenido mayor fluctuaci\u00f3n, lo que nos puede enviar dos mensajes. El primero es que la cantidad de inversi\u00f3n de recursos (sin especificar fuente p\u00fablica o privada) vienen aumentando, y<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","om_disable_all_campaigns":false,"_monsterinsights_skip_tracking":false,"_monsterinsights_sitenote_active":false,"_monsterinsights_sitenote_note":"","_monsterinsights_sitenote_category":0,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","theme-transparent-header-meta":"","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"","footnotes":""},"categories":[20],"tags":[],"class_list":["post-312","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-propiedad-intelectual"],"aioseo_notices":[],"rttpg_featured_image_url":null,"rttpg_author":{"display_name":"edgar.balaguera","author_link":"https:\/\/balagueraabogados.com\/index.php\/author\/edgar-balaguera\/"},"rttpg_comment":9,"rttpg_category":"<a href=\"https:\/\/balagueraabogados.com\/index.php\/category\/propiedad-intelectual\/\" rel=\"category tag\">Propiedad Intelectual<\/a>","rttpg_excerpt":"Edgar Balaguera L\u00f3pez Abogado y economista Actualmente la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n son factores necesarios y fundamentales para el crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico en un pa\u00eds. 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