{"id":87944,"date":"2025-05-17T00:57:53","date_gmt":"2025-05-17T00:57:53","guid":{"rendered":"https:\/\/balagueraabogados.com\/?p=87944"},"modified":"2025-05-27T01:05:58","modified_gmt":"2025-05-27T01:05:58","slug":"la-interpretacion-actual-del-periodo-de-prueba-en-las-relaciones-laborales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/balagueraabogados.com\/index.php\/2025\/05\/17\/la-interpretacion-actual-del-periodo-de-prueba-en-las-relaciones-laborales-2\/","title":{"rendered":"La interpretaci\u00f3n actual del periodo de prueba en las relaciones laborales."},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"87944\" class=\"elementor elementor-87944\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-56b697b e-flex e-con-boxed wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no e-con e-parent\" data-id=\"56b697b\" data-element_type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-a3b26a5 elementor-widget elementor-widget-heading\" data-id=\"a3b26a5\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"heading.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<h2 class=\"elementor-heading-title elementor-size-default\">La interpretaci\u00f3n actual del periodo de prueba en las relaciones laborales.<\/h2>\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9e8d5f8 e-flex e-con-boxed wpr-particle-no wpr-jarallax-no wpr-parallax-no wpr-sticky-section-no e-con e-parent\" data-id=\"9e8d5f8\" data-element_type=\"container\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-95cd6d2 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"95cd6d2\" data-element_type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>La designaci\u00f3n de un periodo de prueba tiene por objeto que las partes entren a mirar s\u00ed ese contrato de trabajo que se pretende celebrar, sea cual sea, es conveniente para los dos. En palabras del legislador en el art\u00edculo 76 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo el periodo de prueba es una \u201c<i>etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones del trabajo<\/i>\u201d<\/p><p>El empleador debe relacionar el periodo de prueba en el contrato por escrito, y con esto se faculta para despedir al trabajador\u00a0al evidenciar que no hay mejor\u00edas o que el trabajador no se ajusta a las funciones del cargo para el cual estaba siendo solicitado. Sin embargo, hoy en d\u00eda se entiende que los criterios para despedir al trabajador, pese a tener un periodo de prueba debe procurarse que sean objetivos como lo ha se\u00f1alado en m\u00faltiples sentencias la Corte Constitucional. Se destaca que bajo el per\u00edodo de prueba no se debe pagar indemnizaciones por parte del empleador siempre que el despido sea sin arbitrariedad y con aplicaci\u00f3n de criterios objetivos, al no haber condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n.<\/p><p>En dado caso que el trabajador se enfermase, sufriera un accidente o se le generar\u00e1 una incapacidad de cualquier tipo con debilidad manifiesta de salud, tiene derecho a una estabilidad laboral y el empleador tiene el deber de mantenerlo en el trabajo hasta su recuperaci\u00f3n. Esto es en raz\u00f3n de la protecci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano le da a los trabajadores en esta condici\u00f3n de debilidad manifiesta por razones de salud, debido a que al quedar alguien en incapacidad no podr\u00e1 conseguir otro trabajo y por lo tanto esa persona no tendr\u00eda acceso a un m\u00ednimo vital; Por lo que, una vez el trabajador se encuentre amparado por su condici\u00f3n de discapacidad, y aun\u00a0as\u00ed el empleador quiere despedirlo deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n del inspector de trabajo de su jurisdicci\u00f3n.<\/p><p>Hay que aclarar que el contrato de trabajo inicia desde el inicio del servicio, siendo as\u00ed, el per\u00edodo de prueba una etapa preliminar del contrato, en el que el empleador deber\u00e1 pagar salario y prestaciones sociales al trabajador.<\/p><p>C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, t\u00edtulo II, art\u00edculo 76.<\/p><p>C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, t\u00edtulo II, art\u00edculo 77.<\/p><p>C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, t\u00edtulo II, art\u00edculo 80.<\/p><p>Sentencia T-978\/04: \u201c\u2026<i>la\u00a0<\/i><i>terminaci\u00f3n unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada, a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Pol\u00edtica, con la comprobaci\u00f3n objetiva de la falta de las competencias m\u00ednimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador<\/i>.\u201d<\/p><p>Sentencia T-118 de 2019: \u201c<i>PRESUNCI\u00d3N DE DISCRIMINACION- Empleador, conociendo la situaci\u00f3n, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada:\u00a0La Corte considero que con independencia de la denominaci\u00f3n, si el trabajador se encuentra en un periodo de incapacidad transitoria o permanente, sufre de una discapacidad o en raz\u00f3n de sus condiciones de salud se encuentra en estado de debilidad manifiesta, existir\u00e1 el derecho a la estabilidad laboral reforzada<\/i>\u201d.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La interpretaci\u00f3n actual del periodo de prueba en las relaciones laborales. La designaci\u00f3n de un periodo de prueba tiene por objeto que las partes entren a mirar s\u00ed ese contrato de trabajo que se pretende celebrar, sea cual sea, es conveniente para los dos. En palabras del legislador en el art\u00edculo 76 del C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo el periodo de prueba es una \u201cetapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones del trabajo\u201d El empleador debe relacionar el periodo de prueba en el contrato por escrito, y con esto se faculta para despedir al trabajador\u00a0al evidenciar que no hay mejor\u00edas o que el trabajador no se ajusta a las funciones del cargo para el cual estaba siendo solicitado. Sin embargo, hoy en d\u00eda se entiende que los criterios para despedir al trabajador, pese a tener un periodo de prueba debe procurarse que sean objetivos como lo ha se\u00f1alado en m\u00faltiples sentencias la Corte Constitucional. Se destaca que bajo el per\u00edodo de prueba no se debe pagar indemnizaciones por parte del empleador siempre que el despido sea sin arbitrariedad y con aplicaci\u00f3n de criterios objetivos, al no haber condici\u00f3n de discriminaci\u00f3n. En dado caso que el trabajador se enfermase, sufriera un accidente o se le generar\u00e1 una incapacidad de cualquier tipo con debilidad manifiesta de salud, tiene derecho a una estabilidad laboral y el empleador tiene el deber de mantenerlo en el trabajo hasta su recuperaci\u00f3n. Esto es en raz\u00f3n de la protecci\u00f3n que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano le da a los trabajadores en esta condici\u00f3n de debilidad manifiesta por razones de salud, debido a que al quedar alguien en incapacidad no podr\u00e1 conseguir otro trabajo y por lo tanto esa persona no tendr\u00eda acceso a un m\u00ednimo vital; Por lo que, una vez el trabajador se encuentre amparado por su condici\u00f3n de discapacidad, y aun\u00a0as\u00ed el empleador quiere despedirlo deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n del inspector de trabajo de su jurisdicci\u00f3n. Hay que aclarar que el contrato de trabajo inicia desde el inicio del servicio, siendo as\u00ed, el per\u00edodo de prueba una etapa preliminar del contrato, en el que el empleador deber\u00e1 pagar salario y prestaciones sociales al trabajador. C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, t\u00edtulo II, art\u00edculo 76. C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, t\u00edtulo II, art\u00edculo 77. 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