CONTRATO PRELIMINAR DE PROMESA Y SUS ESPECIFICACIONES

Lo primero que se debe conocer acerca de este contrato, es que se trata de un contrato preliminar. En este tipo de contrato las partes se obligan de manera recíproca a celebrar un contrato posterior, siendo la naturaleza del contrato posterior de libre escogencia entre las partes. En el contrato de promesa se establecen los elementos esenciales del contrato posterior y se debe señalar el momento específico de la celebración del contrato futuro. 

La razón de ser de esta figura es posponer la celebración de un contrato independientemente de las razones, y asegurar la celebración de ese contrato futuro. Es por ello, que brinda estabilidad y estabilidad jurídica a sus partes promitentes. Este contrato, se puede decir, es la culminación y resultado final de las negociaciones previas del contrato que se espera celebrar a futuro. Por lo tanto, se entiende que el contrato de promesa se cumplió cuando se celebra finalmente el contrato futuro o prometido. 

Partes del contrato de promesa: 

Las partes se llaman promitentes y se agrega la designación de las partes del contrato prometido. Así por ejemplo, para el contrato de promesa de compraventa las partes serán:

  • Promitente vendedor.
  • Promitente comprador. 

Lo que nos lleva a aclarar que el contrato de promesa es un contrato bilateral, en cuanto sus partes se obligan recíprocamente. 

Principales características contrato de promesa: 

El contrato de promesa tiene unas características muy singulares que hace que este sea muy práctico y sea fácilmente diferenciado de otros contratos preliminares. 

Por regla general este contrato es un contrato solemne, en materia civil este debe constar por escrito, es preciso decir que esta solemnidad es independiente de la que se deba llevar a cabo para el contrato prometido. En materia comercial se ha aclarado por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el contrato de promesa puede ser consensual. No obstante, en la práctica este se celebra de manera escrita debido a la necesidad de seguridad jurídica que se busca por parte de los promitentes.   

Adicionalmente, este contrato es principal, por lo cual no se necesita de otro contrato para que este pueda surgir a la vida.  

Finalmente, este contrato tiene como obligación principal una obligación de hacer, que por esencia es celebrar el contrato definitivo y/o futuro. Esto, sin perjuicio de que a través de este contrato puedan surgir otras obligaciones accesorias como las de dar o la obligación de no hacer.  

Elementos esenciales del contrato de promesa: 

Al igual que otros contratos, el de promesa tiene elementos esenciales, lo cuales hacen que este nazca a la vida jurídica y cumpla con el objetivo que se desea: 

Para la promesa civil

  • Que el contrato conste por escrito. 
  • Que haya un contrato prometido eficaz. 

Requisitos de validez de un contrato: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto y causa lícita). 

  • La determinación de la época: plazo o condición. 
  • Se debe especificar todos los elementos esenciales del contrato prometido incluido el objeto. 

Para la promesa comercial, se exigen los mismos requisitos a excepción de que el contrato de promesa deba constar por escrito. 

Como bien se ha señalado, el contrato de promesa brinda seguridad para sus partes, atendiendo a realidades fácticas que impiden la celebración del contrato prometido en determinado momento. Si se celebra de forma adecuada, es una figura que resulta ser muy práctica para quienes desean obligarse recíprocamente.  

 

Autor: María Paula Romero Pérez. 

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