Nociones sobre las protecciones que se ofrecen por parte de los sistemas de pagos electrónicos a nivel mundial.
Nociones sobre las protecciones que se ofrecen por parte de los sistemas de pagos electrónicos a nivel mundial. Las tarjetas de crédito o débito se han vuelto productos bancarios muy recurridos por los consumidores. Además de brindarle a sus usuarios facilidades de pago como la flexibilidad de cuotas y montos al pagar bienes o servicios, en el caso de las tarjetas de crédito, o la facilidad de realizar transacciones a distancia y manejo organizado de dinero, en el caso de tarjetas de débito y también de crédito, se ofrecen beneficios como garantías que prevén casos específicos que le proporcionan al “tarjetahabiente” oportunidad de no solo resignarse a perder el dinero, compra o producto adquirido y pagado con su respectiva tarjeta, sino de recuperar inclusive, el monto que se considera ya perdido. En virtud de lo anterior, los diferentes sistemas de pagos electrónicos de tarjetas bancarias ofrecen garantías que pueden ser añadidas por medio de seguros que deberán ser pagados por los usuarios; como por ejemplo la protección de compras que se ofrece por parte de Master Card y Visa, que como se indica a grandes rasgos, esta proporciona reembolsos por el robo y/o daño accidental de una compra cubierta que debe ser cancelada en su totalidad con la tarjeta. Por otro lado, existen garantías que no requieren que se adquiera algún tipo de seguro adicional o pago adicional por parte del usuario. En este caso, el sistema de pagos electrónicos Visa y MasterCard ofrecen a sus usuarios “responsabilidad cero”, este tipo de garantía que se ofrece al consumidor, ofrece un respaldo por transacciones fraudulentas que se realicen con tarjetas crédito o débito. Tanto Visa como MasterCard tiene sus propias condiciones y restricciones, no obstante, la garantía nombrada igual por los dos sistemas de pagos electrónicos de tarjetas bancarias “responsabilidad cero”, posibilita a que los usuarios puedan recuperar la cantidad que ha sido defraudada. De acuerdo a lo anterior, la entidad bancaria que haya expedido la tarjeta tiene la obligación en virtud de esta garantía de hacer la devolución correspondiente si se han cumplido los requisitos para que esta opere. Los requisitos, son actuaciones básicas que se esperan por parte del usuario que ha sufrido el fraude. Así pues, este debió tener todos los cuidados para proteger su tarjeta, con el ánimo de ilustrar, el propietario o titular de la tarjeta no puede alegar a su favor que ha dejado que la tarjeta de su propiedad sea usada frecuentemente por otra persona diferente a él mismo y que este tercero en algún momento realizó transacciones que no hayan sido autorizadas. En segundo lugar se exige del usuario diligencia, por lo tanto, se expresa que inmediatamente después de haberse percatado del hurto o extravío de la tarjeta el usuario se debe comunicar con su entidad financiera para dar aviso de la situación. Esto hará que el producto sea bloqueado para que terceros no puedan realizar transacciones, sin embargo, es posible que las transacciones fraudulentas ya hayan sido ejecutadas. En estos casos es donde se puede hacer efectiva la “responsabilidad cero” la entidad bancaria realizará la respectiva investigación, corroborará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y posteriormente se hará la devolución de la suma defraudada. En muchas ocasiones, las entidades bancarias pasan por alto este tipo de garantías e inclusive llegan a negar la devolución de dinero correspondiente, sin embargo, no se debe olvidar que los usuarios pueden hacer uso y exigir las garantías y/o características que se ofrecen sobre un producto. En este caso, no es la propia entidad quien brinda la “responsabilidad cero” son los propios sistemas de pagos electrónicos que vinculan directamente a la entidad para que respalden al usuario ante estas situaciones. Finalmente, se invita a los usuarios de las tarjetas que se ofrecen en el mercado financiero tener en cuenta sus derechos al presentar situaciones que son contrarias a lo debido. A tener conocimiento que las entidades bancarias están en una posición superior y privilegiada sobre sus usuarios, en virtud de lo cual la ley ofrece protección para equilibrar la relación, entidad bancaria-usuario, por ende cada beneficio, que se señala al adquirir este tipo de productos se debe mantener, absteniéndose de imponer cargas al usuario para poder hacer efectivo cada uno de estos.