Author name: edgar.balaguera

Nociones sobre las protecciones que se ofrecen por parte de los sistemas de pagos electrónicos a nivel mundial.

Nociones sobre las protecciones que se ofrecen por parte de los sistemas de pagos electrónicos a nivel mundial. Las tarjetas de crédito o débito se han vuelto productos bancarios muy recurridos por los consumidores. Además de brindarle a sus usuarios facilidades de pago como la flexibilidad de cuotas y montos al pagar bienes o servicios, en el caso de las tarjetas de crédito, o la facilidad de realizar transacciones a distancia y manejo organizado de dinero, en el caso de tarjetas de débito y también de crédito, se ofrecen beneficios como garantías que prevén casos específicos que le proporcionan al “tarjetahabiente” oportunidad de no solo resignarse a perder el dinero, compra o producto adquirido y pagado con su respectiva tarjeta, sino de recuperar inclusive, el monto que se considera ya perdido.   En virtud de lo anterior, los diferentes sistemas de pagos electrónicos de tarjetas bancarias ofrecen garantías que pueden ser añadidas por medio de seguros que deberán ser pagados por los usuarios; como por ejemplo la protección de compras que se ofrece por parte de Master Card y Visa, que como se indica a grandes rasgos, esta proporciona reembolsos por el robo y/o daño accidental de una compra cubierta que debe ser cancelada en su totalidad con la tarjeta.  Por otro lado, existen garantías que no requieren que se adquiera algún tipo de seguro adicional o pago adicional por parte del usuario. En este caso, el sistema de pagos electrónicos Visa y MasterCard ofrecen a sus usuarios  “responsabilidad cero”, este tipo de garantía que se ofrece al consumidor, ofrece un respaldo por transacciones fraudulentas que se realicen con tarjetas crédito o débito. Tanto Visa como MasterCard tiene sus propias condiciones y restricciones, no obstante, la garantía nombrada igual por los dos sistemas de pagos electrónicos de tarjetas bancarias “responsabilidad cero”, posibilita a que los usuarios puedan recuperar la cantidad que ha sido defraudada.  De acuerdo a lo anterior, la entidad bancaria que haya expedido la tarjeta tiene la obligación en virtud de esta garantía de hacer la devolución correspondiente si se han cumplido los requisitos para que esta opere. Los requisitos, son actuaciones básicas que se esperan por parte del usuario que ha sufrido el fraude. Así pues, este debió tener todos los cuidados para proteger su tarjeta, con el ánimo de ilustrar, el propietario o titular de la tarjeta no puede alegar a su favor que ha dejado que la tarjeta de su propiedad sea usada frecuentemente  por otra persona diferente a él mismo y que este tercero en algún momento realizó transacciones que no hayan sido autorizadas. En segundo lugar se exige del usuario diligencia, por lo tanto,  se expresa que inmediatamente después de haberse percatado del hurto o extravío de la tarjeta el usuario se debe comunicar con su entidad financiera para dar aviso de la situación. Esto hará que el producto sea bloqueado para que terceros no puedan realizar transacciones, sin embargo, es posible que las transacciones fraudulentas ya hayan sido ejecutadas. En estos casos es donde se puede hacer efectiva la “responsabilidad cero” la entidad bancaria realizará la respectiva investigación, corroborará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y posteriormente se hará la devolución de la suma defraudada.  En muchas ocasiones, las entidades bancarias pasan por alto este tipo de garantías e inclusive llegan a negar la devolución de dinero correspondiente, sin embargo, no se debe olvidar que los usuarios pueden hacer uso y exigir las garantías y/o características que se ofrecen sobre un producto. En este caso, no es la propia entidad quien brinda la “responsabilidad cero” son los propios sistemas de pagos electrónicos que vinculan directamente a la entidad para que respalden al usuario ante estas situaciones. Finalmente, se invita a los usuarios de las tarjetas que se ofrecen en el mercado financiero tener en cuenta sus derechos al presentar situaciones que son contrarias a lo debido. A tener conocimiento que las entidades bancarias están en una posición superior y privilegiada sobre sus usuarios, en virtud de lo cual la ley ofrece protección para equilibrar la relación, entidad bancaria-usuario, por ende cada beneficio, que se señala al adquirir este tipo de productos se debe mantener, absteniéndose de imponer cargas al usuario para poder hacer efectivo cada uno de estos.

En qué consiste la concurrencia y la coexistencia de los contratos laborales.

En qué consiste la concurrencia y la coexistencia de los contratos laborales. Cuando se trata de contratos laborales tanto empleadores como trabajadores tienen que tener presente dos conceptos fundamentales los cuales son la concurrencia y la coexistencia de los contratos laborales. Concurrencia: hace referencia a que el contrato de trabajo puede verse inmiscuido con otro contrato de otra naturaleza, pero por ese hecho ese contrato de trabajo no dejado cumplir con todas las protecciones que hay para el trabajador, por ejemplo se monta una firma de abogados que se suscriben con unos colegas, en un contrato de sociedad, se dice uno va a ser el gerente general y otro gerente jurídico, esos vana s ir contrato de trabajo, eso no significa que el contrato de sociedad y el contrato de trabajo no generen todas las garantías de ley, entonces no se puede decir que como tiene esos dos contratos no tiene los beneficio del contrato laboral, el contrato laboral pueda tener que ver con otros contratos no significa que pierda sus garantías, articulo 25 CST. Coexistencia: El trabajador puede tener dos o más contratos de trabajo con varios empleador y cada empleador debe ser responsable de todas las garantías de la ley, puede trabajar medio tiempo en la mañana en la universidad como docente y por la tarde puedo trabajar en una entidad privada, puedo trabajar como asesora, cualquiera de las condiciones que me permitan tener otro contrato de trabajo, no significa que el otro empleador se pueda amparar diciendo que como se tiene otro contrato no se puede tener otro contrato de trabajo, por ejemplo en la mañana soy docente y estoy vinculada por contrato de trabajo con una firma, entonces cuando el trabajo tiene dos o más patronos cada uno es responsable de las garantías del contrato de trabajo, son dos o más contratos de trabajo, y cada empleador se hace responsable de sus obligaciones, no se puede decir que como se tiene un contrato de trabajo con otra entidad entonces ya no se le hará un contrato de trabajo, si el contrato de la universidad cumple con los requisitos del contrato de trabajo entonces se tiene que dar todas las garantías.

La acción de tutela como mecanismo de protección del derecho a la libertad sindical.

La acción de tutela como mecanismo de protección del derecho a la libertad sindical. La acción de tutela es un mecanismo constitucional contemplado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, que permite a los ciudadanos reclamar ante los jueces de la república, en todo momento y lugar la protección inmediata de sus derechos fundamentales constitucionales cuando éstos sean vulnerados o amenazados por alguna acción u omisión proveniente de cualquier autoridad pública, o cuando se sometan a un riesgo de un daño irremediable. Este acción procede ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, en este caso, en relación con la libertad sindical. Casos en los que la Corte Constitucional se ha pronunciado acerca de la libertad sindical En la sentencia T-084/2012, se indicó cuales eran las conductas prohibidas para empleador ya que constituyen una violación a la libertad sindical, de la siguiente manera: Cuando el empleador desconoce el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos o promueve su desafiliación. Cuando el empleador desconoce u obstaculiza la negociación colectiva.  Cuando el empleador desconoce el derecho de huelga de los trabajadores, salvo que nos encontremos en los casos de huelga ilegal.  Cuando las autoridades del trabajo impiden que los sindicatos ejerzan libremente la libertad sindical.    En los casos de huelga hay que tener presente que la huelga no está amparada ni permitida en todos los casos, por ejemplo, en el área de la salud tratándose de un servicio público esencial los trabajadores no tienen permitida la huelga de acuerdo con la Ley debido a la obligación que tiene el estado el derecho a la salud y el acceso al servicio de salud de manera permanente. Por lo que los servicios públicos esenciales son supuestos en los cuales se tienen límites sobre el derecho a la libertad sindical y al ejercicio de los derechos y figuras que se contemplan en Derecho Colectivo. En la sentencia T-084/2012, se indicó cuales eran las conductas prohibidas para empleador ya que constituyen una violación a la libertad sindical, de la siguiente manera: Cuando el empleador desconoce el derecho de los trabajadores a constituir sindicatos o promueve su desafiliación. Cuando el empleador desconoce u obstaculiza la negociación colectiva.  Cuando el empleador desconoce el derecho de huelga de los trabajadores, salvo que nos encontremos en los casos de huelga ilegal.  Cuando las autoridades del trabajo impiden que los sindicatos ejerzan libremente la libertad sindical.    En los casos de huelga hay que tener presente que la huelga no está amparada ni permitida en todos los casos, por ejemplo, en el área de la salud tratándose de un servicio público esencial los trabajadores no tienen permitida la huelga de acuerdo con la Ley debido a la obligación que tiene el estado el derecho a la salud y el acceso al servicio de salud de manera permanente. Por lo que los servicios públicos esenciales son supuestos en los cuales se tienen límites sobre el derecho a la libertad sindical y al ejercicio de los derechos y figuras que se contemplan en Derecho Colectivo.

Esto es lo que todo empleador debe saber sobre el derecho a la asociación sindical.

Esto es lo que todo empleador debe saber sobre el derecho a la asociación sindical. Cuando se inicia la reflexión sobre el derecho a la asociación sindical es indispensable reconocer el principio de libertad de asociación sindical consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia y lo establecido en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT. A continuación se citan las normas en mención: “Artículo 2. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.” Fuente: C087 – Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) “Artículo 39.  Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.  (…)” Fuente: Constitución Política de Colombia. De acuerdo con la normativa en esta materia, la libertad sindical comprende tres enfoques a nivel general: La libertad individual de constituir y organizar sindicatos. La libertad de elegir afiliarse o desafiliarse de un sindicato. La libertad de los sindicatos de establecer su derecho interno y organización. El derecho colombiano en consonancia con la normatividad internacional tiene la función de brindar las herramientas jurídicas necesarias e idóneas para la protección del derecho de asociación sindical en todas sus manifestaciones, es por eso que en el artículo 39 de la Ley 50 de 1990 se establecen las conductas del empleador que constituyen actos que atentan contra el derecho de asociación sindical, a continuación de enumeran las conductas: “(…) Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales; Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales; Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y; Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.” Al establecer las anteriores conductas se establece una protección adicional al derecho de asociación sindical dentro del lugar de trabajo de los trabajadores sindicalizados, de tal manera que se garantiza un trato igualitario ante los trabajadores no sindicalizados, permitiendo el goce efectivo de la libertad de decidir libremente si afiliarse o no de un sindicato, así como retirarse o no de una de dichas organizaciones. Estas solo son algunas de las normativas vigentes en materia de derecho colectivo que amparan el derecho de asociación sindical.  Como empleadores muchas veces se desconoce la normatividad y se incurre involuntariamente en conductas contrarias a la ley, es por eso que una asesoría legal y una capacitación oportuna con su abogado de confianza es indispensable para el buen funcionamiento de las relaciones laborales y para evitar sanciones que se pueden prevenir con facilidad.

¿Cómo funciona la modalidad de trabajo en casa en Colombia?

¿Cómo funciona la modalidad de trabajo en casa en Colombia? El siglo XXI trajo consigo innumerables cambios, pero sin duda en lo que más destaca es el avance tecnológico que ha envuelto al mundo y el aprovechamiento de las tecnologías en el desarrollo de las actividades más cotidianas,  la denominada “Nueva era digital” trajo consigo ventajas significativas para las empresas, con la posibilidad de expandir la prestación de los servicios y la cantidad de ventas de productos por medio del uso de la tecnología. En el ámbito laboral la tecnología ha tenido un efecto normativo importante, ya que el legislador se ha visto en la necesidad de incluir nuevas modalidades de trabajo de las que antes no se pensó en desarrollar, como lo son el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo. Haciendo énfasis en el trabajo en casa, este se entiende como la modalidad de trabajo en la que un trabajador o un servidor público desempeñan sus funciones o actividades de trabajo por fuera del sitio donde habitualmente se realizan, sin que dicha condición modifique la naturaleza de la relación laboral o el contrato de trabajo. Esta modalidad de trabajo se da cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan al trabajador realizar sus funciones en el lugar de trabajo proveído por el empleador. El trabajo en casa tiene la condición de que en general para la prestación del servicio se prima el uso de las nuevas tecnologías de la información para el desempeño de las actividades. También se destaca que al trabajador se le deben mantener siempre las mismas condiciones de trabajo, en esto se hace mucho enfasis en materia laboral, la protección que brinda el derecho por medio de todas las fuentes normativas es esencial, ya que se prpotege al trabajador que trabaja desde casa de la discriminación injustificada que llegare a realizar el empleador en comparación con los trabajadors que desempeñan sus mismas funciones o que detenten el mismo cargo, y que presten el servicio en el lugar de trabajo establecido por el empleador. El trabajador o el servidor público puede desempeñar sus funciones con sus propios medios, disponiendo de equipos, médicos informáticos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo previo con el empleador o entidad. También el empleador o la entidad pública puede suministrar los equipos y elementos necesarios para la realización de las tareas desde casa. Eso sí siendo una obligación la del empleador la de proveer las herramientas necesarias a los trabajadores para el desarrollo de las tareas, en caso de que no se llegue a un acuerdo con el trabajador o servidor público sobre los equipos, será el empleador quien los provea. Reglas específicas para la constitución del período de prueba Las reglas específicas sobre la constitución del periodo de prueba se encuentran relacionadas en el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo de la siguiente manera: “ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. <Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.” Las reglas específicas sobre la constitución del periodo de prueba se encuentran relacionadas en el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo de la siguiente manera: “ARTICULO 78. DURACIÓN MÁXIMA. <Artículo modificado por el artículo 7o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.”

Si eres empleador, esto es lo que debes saber sobre la sustitución patronal.

Si eres empleador, esto es lo que debes saber sobre la sustitución patronal. El empleador y el trabajador son los partícipes principales de las relaciones de trabajo desde el punto de vista jurídico es por eso que es indispensable tener claridad de las situaciones jurídicas que se originen por los cambios en la calidad o identidad de estos actores, por eso es importante conocer cuales son las aristas que se derivan de la sustitución patronal en Colombia. Según el artículo 67 del Código Sustantivo del Trabajo la sustitución patronal se entiende cuando se genera un cambio de empleador por otro, independientemente de la causa que origina el cambio, siempre y cuando permanezca la identidad del establecimiento. Por identidad del establecimiento el legislador lo relaciona en cuanto no se presenten variaciones esenciales en el desarrollo ordinario de las actividades o los negocios. Requisitos de Ley para su configuración La misma Ley laboral establece los siguientes requisitos que taxativamente deben operar en la sustitución patronal: Cambio de empleador El cambio de patrono deberá realizarse sobre la parte directiva de la empresa, y específicamente manifestarse en un cambio accionario o patrimonial. Continuidad de la identidad del establecimiento La identidad económica y jurídica de la empresa deberá mantenerse esencialmente. Deberá mantenerse su objeto social y no sufrir modificación esencial alguna en el giro ordinario de los negocios Continuidad en los contratos de trabajo Los contratos de trabajo de los empleados deberán permanecer vigentes, debido a que una vez realizado el cambio de patrono no hay razón o justificante alguna para terminarlos. Efectos de la sustitución patronal La continuidad en los contratos de trabajo es uno de los efectos evidentes de la sustitución patronal, todas las prestaciones y condiciones laborales permanecerán inalteradas.  Se debe tener presente que hay una relación de solidaridad sobre las deudas anteriores al cambio de patrono, por lo que tanto el anterior como el nuevo empleador estarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la empresa. En esta situación es importante tener en cuenta los términos de prescripción de las obligaciones debidas. Se precisa que el nuevo empleador será el único obligado sobre las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución. Efectos de la sustitución patronal en el pago de las cesantías Sobre el pago de las cesantías la normatividad colombiana trae tres supuestos legalmente permitidos: Las cesantías las paga el nuevo empleador en el momento en el que se realiza la sustitución. Todos los montos adeudados por concepto de cesantías las paga el antiguo empleador al nuevo empleador, por lo que es el nuevo empleador el que en últimas queda a cargo  del pago de las cesantías que de ahí en adelante se vayan causando. El nuevo empleador puede acordar con los trabajadores el pago del valor total de las cesantías causadas durante todo el tiempo servido al momento de la sustitución. El derecho laboral es un derecho protector de la parte débil de la relación contractual que en este caso es el trabajador, al ser un derecho pro trabajador en materia de sustitución patronal es muy claro al ofrecer su protección a los trabajadores al establecer que cualquier acuerdo al que lleguen el nuevo patrono y el antiguo patrono no debe afectar los derechos consagrados a favor de los trabajadores. La misma Ley laboral establece los siguientes requisitos que taxativamente deben operar en la sustitución patronal: Cambio de empleador El cambio de patrono deberá realizarse sobre la parte directiva de la empresa, y específicamente manifestarse en un cambio accionario o patrimonial. Continuidad de la identidad del establecimiento La identidad económica y jurídica de la empresa deberá mantenerse esencialmente. Deberá mantenerse su objeto social y no sufrir modificación esencial alguna en el giro ordinario de los negocios Continuidad en los contratos de trabajo Los contratos de trabajo de los empleados deberán permanecer vigentes, debido a que una vez realizado el cambio de patrono no hay razón o justificante alguna para terminarlos. La continuidad en los contratos de trabajo es uno de los efectos evidentes de la sustitución patronal, todas las prestaciones y condiciones laborales permanecerán inalteradas.  Se debe tener presente que hay una relación de solidaridad sobre las deudas anteriores al cambio de patrono, por lo que tanto el anterior como el nuevo empleador estarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la empresa. En esta situación es importante tener en cuenta los términos de prescripción de las obligaciones debidas. Se precisa que el nuevo empleador será el único obligado sobre las obligaciones que surjan con posterioridad a la sustitución. Sobre el pago de las cesantías la normatividad colombiana trae tres supuestos legalmente permitidos: Las cesantías las paga el nuevo empleador en el momento en el que se realiza la sustitución. Todos los montos adeudados por concepto de cesantías las paga el antiguo empleador al nuevo empleador, por lo que es el nuevo empleador el que en últimas queda a cargo  del pago de las cesantías que de ahí en adelante se vayan causando. El nuevo empleador puede acordar con los trabajadores el pago del valor total de las cesantías causadas durante todo el tiempo servido al momento de la sustitución. El derecho laboral es un derecho protector de la parte débil de la relación contractual que en este caso es el trabajador, al ser un derecho pro trabajador en materia de sustitución patronal es muy claro al ofrecer su protección a los trabajadores al establecer que cualquier acuerdo al que lleguen el nuevo patrono y el antiguo patrono no debe afectar los derechos consagrados a favor de los trabajadores.

CONTRATO PRELIMINAR DE PROMESA Y SUS ESPECIFICACIONES

Lo primero que se debe conocer acerca de este contrato, es que se trata de un contrato preliminar. En este tipo de contrato las partes se obligan de manera recíproca a celebrar un contrato posterior, siendo la naturaleza del contrato posterior de libre escogencia entre las partes. En el contrato de promesa se establecen los elementos esenciales del contrato posterior y se debe señalar el momento específico de la celebración del contrato futuro.  La razón de ser de esta figura es posponer la celebración de un contrato independientemente de las razones, y asegurar la celebración de ese contrato futuro. Es por ello, que brinda estabilidad y estabilidad jurídica a sus partes promitentes. Este contrato, se puede decir, es la culminación y resultado final de las negociaciones previas del contrato que se espera celebrar a futuro. Por lo tanto, se entiende que el contrato de promesa se cumplió cuando se celebra finalmente el contrato futuro o prometido.  Partes del contrato de promesa:  Las partes se llaman promitentes y se agrega la designación de las partes del contrato prometido. Así por ejemplo, para el contrato de promesa de compraventa las partes serán: Promitente vendedor. Promitente comprador.  Lo que nos lleva a aclarar que el contrato de promesa es un contrato bilateral, en cuanto sus partes se obligan recíprocamente.  Principales características contrato de promesa:  El contrato de promesa tiene unas características muy singulares que hace que este sea muy práctico y sea fácilmente diferenciado de otros contratos preliminares.  Por regla general este contrato es un contrato solemne, en materia civil este debe constar por escrito, es preciso decir que esta solemnidad es independiente de la que se deba llevar a cabo para el contrato prometido. En materia comercial se ha aclarado por parte de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el contrato de promesa puede ser consensual. No obstante, en la práctica este se celebra de manera escrita debido a la necesidad de seguridad jurídica que se busca por parte de los promitentes.    Adicionalmente, este contrato es principal, por lo cual no se necesita de otro contrato para que este pueda surgir a la vida.   Finalmente, este contrato tiene como obligación principal una obligación de hacer, que por esencia es celebrar el contrato definitivo y/o futuro. Esto, sin perjuicio de que a través de este contrato puedan surgir otras obligaciones accesorias como las de dar o la obligación de no hacer.   Elementos esenciales del contrato de promesa:  Al igual que otros contratos, el de promesa tiene elementos esenciales, lo cuales hacen que este nazca a la vida jurídica y cumpla con el objetivo que se desea:  Para la promesa civil:  Que el contrato conste por escrito.  Que haya un contrato prometido eficaz.  Requisitos de validez de un contrato: capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto y causa lícita).  La determinación de la época: plazo o condición.  Se debe especificar todos los elementos esenciales del contrato prometido incluido el objeto.  Para la promesa comercial, se exigen los mismos requisitos a excepción de que el contrato de promesa deba constar por escrito.  Como bien se ha señalado, el contrato de promesa brinda seguridad para sus partes, atendiendo a realidades fácticas que impiden la celebración del contrato prometido en determinado momento. Si se celebra de forma adecuada, es una figura que resulta ser muy práctica para quienes desean obligarse recíprocamente.     Autor: María Paula Romero Pérez. 

DIFERENCIA ENTRE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD

Las PATENTES DE INVENCIÓN y PATENTE DE MODELOS DE UTILIDAD comparten entre sí algunos elementos exigidos por la normatividad, lo cual puede llegar a ser confuso para quienes en la práctica pueden  ser beneficiarios de estos derechos y privilegios.  Por un lado, la PATENTE DE INVENCIÓN se otorga al inventor por la creación de invenciones de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología, que logre una solución técnica y de esta manera aporte beneficios a la humanidad. Por otro lado,  el PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD se otorga al inventor  que encuentre nuevas funciones a productos ya existentes con anterioridad, que permita un mejor o diferente funcionamiento, también se otorga para la creación de productos.   Tanto para las PATENTES DE INVENCIÓN como para el PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD se exige la novedad y aplicación industrial. Estos dos requisitos corresponden respectivamente a: que la invención no haya sido conocida por el público de ninguna manera, antes de la fecha de solicitud; que la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.  No obstante lo anterior, la mayor diferencia entre la PATENTE DE INVENCIÓN y la PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD radica en el nivel inventivo, este requisito se refiere a que la invención no sea obvia para una persona versada en la materia. Este requisito es exigible para los dos, sin embargo, se requiere que el nivel inventivo en una PATENTE DE INVENCIÓN sea superior que para una PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD.  Es decir, que el valor creativo de la PATENTE DE INVENCIÓN es mayor que en la PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD, en donde la complejidad técnica de las invenciones no es equiparable a la de una PATENTE DE INVENCIÓN.  A raíz de lo anterior, surgen otras diferencias, como el tiempo de protección. Para las PATENTES DE INVENCIÓN el tiempo de protección en Colombia se extiende a 20 años, por lo contrario, a las PATENTES DE MODELO DE UTILIDAD el tiempo de protección es por 10 años.  Para concluir, se trae a colación una concesión de PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD en Colombia y una concesión de PATENTE DE INVENCIÓN, con el objetivo de brindar la posibilidad de la diferencia de procesos o productos para los cuales se concede cada una respectivamente:  PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD: Almohada ortopédica multifuncional que se adapta a la forma del cráneo.  PATENTE DE INVENCIÓN: Concedida por procedimiento para la generación de apósitos y parches útiles en el tratamiento de heridas profundas y otras pérdidas de tejido cutáneo ocasionadas por traumas o enfermedades. Sin duda, los dos inventos aportan soluciones a la humanidad. No obstante, una invención requirió más nivel inventivo que la otra invención. Además de que en el caso de la PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD, el producto “almohada” ya es existente en el mercado, solo que se encontró para este una nueva y mejor funcionalidad. 

DIFERENCIA ENTRE MARCA, PATENTE Y DISEÑO INDUSTRIAL

Si se observa con detenimiento la normatividad sobre propiedad industrial, se puede concluir que su objetivo final, más allá de brindar protecciones y lineamientos, es motivar a las personas para que exploten al máximo su creatividad e innovación. Esto, teniendo en cuenta que todo aquello que se realice a partir de la creatividad e innovación y posteriormente se registre no sólo reportará beneficios para quien sea el eventual titular, sino para la sociedad en general.  Las nuevas creaciones y los signos distintivos son dos ramas que componen la propiedad industrial y aunque se consideren como dos grupos aparte, lo cierto es que para crear un producto o procedimiento nuevo tanto como para crear un signo distintivo se necesita creatividad e innovación.  La marca hace parte de los signos distintivos, es un intangible que representa un beneficio importante para el empresario que se relaciona con esta y además puede aportar beneficios a la sociedad, como se verá más adelante. Por otro lado, la patente de invención y el diseño industrial hacen parte del grupo de las nuevas creaciones, los dos aportan grandes beneficios a la sociedad pero de una manera distinta a como lo puede hacer la marca. Además entre estas dos nuevas creaciones existen diferencias sustanciales, no obstante, como se señala, la creatividad y la innovación son requisitos presentes y necesarios  para cada uno.  TABLA DE CONTENIDO.  Breve explicación de marca comercial. Breve explicación de la patente de invención.  Breve explicación de diseño industrial.  ¿Cuáles son las diferencias entre marca, patente de invención y diseño industrial? MARCA COMERCIAL.  Es una categoría de los signos distintivos,  y se trata de un  bien inmaterial ya que no tiene fisonomía definida,  cuyo objetivo principal es identificar los productos o servicios de una empresa o empresario. Por lo que esta cumple con un papel informativo.  Como se dijo la marca es un intangible, no obstante, esta debe ser materializada para que sea perceptible por los sentidos, y cumpla con su función de unir un producto o servicio con un empresario o empresa. Además de ser captada, conocida y distinguida por el público. Es por ello que una de las características de la marca es su posibilidad de ser reproducida ilimitadamente   y de manera simultánea en distintos lugares.  Los beneficios que aporta la marca se pueden resumir en lo siguiente. Al titular de una marca se le concede el derecho de oponerse a cualquier utilización no autorizada de la marca que se ha registrado como suya, además de brindarle la posibilidad al empresario de esforzarse por mantener y superar la calidad de los productos o servicios que se relacionarán con la marca, que a su vez identifica a la empresa o al empresario. El Goodwill es otro de los beneficios que puede reportar el empresario, esto dependerá de sus esfuerzos en donde la marca será el eje principal para lograr esa buena reputación a través del tiempo. Finalmente, la protección brindada al empresario sobre la titularidad de la marca será indefinidamente, solo basta con la renovación y utilización de la marca. Por ser la marca el eje que une a un producto o servicio y empresario o empresa, se espera que el titular de esta se esfuerce para mantener los buenos estándares de sus productos y servicios lo cual se transmite al público, quien a su vez tienen la posibilidad de escoger qué marcas del mercado representan lo que ellos buscan, lo que lleva a que a través de la libre competencia los empresarios se esfuercen por ofrecer calidad. Incentivo que requiere del esfuerzo del empresario y reporta beneficio para el consumidor.  Por su practicidad y necesidad crear una marca y posteriormente registrarla conlleva un esfuerzo que probablemente no requiera de mucha inversión monetaria, además de que al momento de crearla solo se tendrá en mente que esta nueva marca no debe ser igual o parecida a otras existentes que representen productos de la misma clase; y que esta no vaya en contra del orden público. Básicamente se necesita de creatividad e innovación y elementos para poderla plasmar y exteriorizar.  PATENTE DE INVENCIÓN.  Según la Superintendencia de Industria y Comercio la patente es un beneficio que el Estado le otorga al inventor. Esto, como un reconocimiento a sus esfuerzos e inversión, para lograr una solución técnica que aporte beneficios a la humanidad.   Este beneficio radica básicamente en poder explotar exclusivamente la invención durante 20 años. Lo que le brinda al inventor la posibilidad de la comercialización exclusiva y directa del producto patentado; de otorgar licencias para que la comercialización se haga a través de terceros y/o la transmisión de derechos obtenidos mediante la venta.  Para que un producto o procedimiento logre ser patentado se necesita cumplir con tres requisitos: la novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Respectivamente estos corresponden a que, la invención no haya sido conocida por el público de ninguna manera, antes de la fecha de solicitud;  la invención no sea obvia para una persona versada en la materia y a que la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.  Si bien se puede inferir que la protección que se le brinda al inventor es bastante amplia y beneficiosa, esta está justificada en cuanto a que la investigación para el logro de una invención industrial requiere la destinación de cuantiosos recursos financieros y humanos; se debe determinar si la invención es comercialmente utilizable, lo cual implica un alto costo y riesgo, además de que el inventor aporta beneficios a la sociedad con su invención y descubrimiento y es función del Estado incentivar a la investigación y desarrollo tecnológico.  DISEÑO INDUSTRIAL.  El diseño industrial es una nueva creación bidimensional o tridimensional. Por lo tanto son bienes materiales perceptibles por los sentidos desde su creación inicial. Para crear un diseño industrial se requiere de esfuerzo y creatividad. Esto se plasma en la innovación en la estética de los productos. Que a su vez reporta grandes beneficios para quien crea el diseño industrial. Su valor a nivel empresarial y económico,

¿DE QUÉ FORMA LA LEGISLACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA, PERMITE EL DESARROLLO DE MODELOS ECONÓMICOS BASADOS EN LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO?

Edgar Balaguera López Abogado y economista Actualmente la ciencia, tecnología e innovación son factores necesarios y fundamentales para el crecimiento y desarrollo económico en un país. Incluso, estos factores son determinantes para la participación y competitividad en el mercado mundial (Mankiw, 2020). Con base en lo anterior, los países se han visto en la necesidad de promulgar leyes e implementar en la legislación instrumentos que tengan la capacidad de proteger los derechos morales y patrimoniales de  los creadores de productos y/o procesos que surjan de la investigación tecnológica y científica, así como de la creatividad e innovación. De la misma manera por medio de esta normatividad se incentiva la creatividad humana y desarrollo de proyectos resultantes del intelecto humano (WIPO, 2020). Colombia no ha sido la excepción, y es por ello que desde el primero de diciembre del año 2000 se incorporó la Decisión 486 del 2000. Este instrumento brinda lineamientos para la protección de la propiedad intelectual para los países miembros de la Comunidad Andina. Este compendio normativo cobra relevancia gracias a la capacidad de adaptación a las legislaciones internas reguladoras del tema  de cada país y a los demás instrumentos internacionales tratantes de la propiedad intelectual, por lo que termina siendo un referente estructural de las legislaciones y desarrollos jurisprudenciales internos de cada país miembro.  De igual manera, con el objeto de reforzar la normatividad para la protección de la propiedad industrial, en el año 2001 Colombia  se adhirió el Tratado de Cooperación de Patentes, en el año 2012 al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas y al Tratado sobre el Derecho de Marcas. Este último instrumento ha sido importante para impulsar procesos de internacionalización de marcas colombianas, como se puede observar en el gráfico debajo. De este modo, se empieza a trabajar en un proceso de unificación, no solo a nivel regional, sino con vocación de universalidad, brindando de esta manera más herramientas para avanzar en esta materia. Recuperado de https://www.wipo.int/ipstats/es/statistics/country_profile/profile.jsp?code=CO Por otro lado, quienes crean obras artísticas y literarias también tienen a su disposición instrumentos jurídicos los cuales ofrecen protección para el producto que haya surgido de su esfuerzo y conocimiento. Dentro de las obras literarias se encuentran las científicas, insumos indispensables para el acceso a información, conocimiento y procesos. De igual forma, dentro de la protección de derechos de autor se incluye el código fuente y objeto de desarrollos de software (Sarmiento, 2016). Para vislumbrar su importancia, Sarmiento (2016) menciona que: “El gasto mundial en software para el 2007 fue de 257.000 millones de dólares, para el 2012 de 388.500 millones y para el 2013 de 407.000 millones[3]. Con el transcurso del tiempo, se ha incrementado su participación en el mercado de las Tecnologías de la Información y la comunicación, es por ello que “debido a su importancia económica (…) cualquier debate sobre la protección jurídica que se conceda al software reviste un interés extremo para productores, consumidores y cualquier economía que  participe o quiera participar de la creciente demanda de programas de computadora”[4]. Aquí radica la importancia que tiene la adecuada protección del software.” (p. 1) De esta manera se trae a colación la Decisión 351 de 1993  trata sobre los derechos de autor y derechos conexos. Así pues, este instrumento jurídico constituye un pilar esencial en nuestra legislación para esclarecer sobre el alcance, limitaciones y excepciones acerca de los derechos inherentes a los autores de obras objeto de protección. Inclusive, a través de esta norma no solo se protegen los derechos de quienes son autores de obras artísticas y literarias, sino que se tiene en cuenta otros participantes en la gestión de obras, señalando de esta manera los derechos conexos. Tal como sucede en la propiedad industrial, para los derechos de autor, la normatividad colombiana dispone de otros instrumentos que aportan y llenan vacíos jurídicos que puedan llegar a surgir. Así, la Ley 1915 del 12 de julio de 2018 por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, trata temas como solución jurídica al surgimiento de nuevos contextos donde se pueden explotar los derechos de autor debido a los avances tecnológicos.  Así mismo, en busca de la protección del ingenio y talento humano, se ha logrado dar la amplitud necesaria de protección a través de la adhesión a otros instrumentos tales como el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas y al tratado de la OMPI sobre derecho de autor. Aún más específico, nuestro sistema normativo ha tratado de cubrir todos los espacios posibles donde sea susceptible la transgresión de los derechos de autor, por ello surge la Circular número 06 de 2002 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor sobre derechos de autor en el ámbito universitario, en donde se recalca la necesidad del instrumento por el papel que cumplen las instituciones de educación superior como núcleo principal del desarrollo cultural y científico del país.  Ahora bien, resulta importante empezar un análisis más allá del establecimiento de un marco normativo que defina las figuras de propiedad intelectual. En efecto, se tiene que reflexionar sobre cómo se han integrado las realidad jurídicas con el tráfico y comportamiento de los agentes económicos en el país. En esta búsqueda de herramientas para vislumbrar mejor el contexto, lo primero que entraremos a analizar es la cantidad de registros como medida de acceso a las herramientas desarrolladas a partir de la Decisión 486 y 351. Para ello, vamos a utilizar el histórico de registros de patentes y marcas registradas. Como se observa, el comportamiento ha tenido amplias variaciones, pero en el registro de residente ha sostenido una tendencia de aumento, empezando en 2011 con 34 y llegando a un máximo en 2019 de 313. Las patentes concedidas a no residentes han tenido mayor fluctuación, lo que nos puede enviar dos mensajes. El primero es que la cantidad de inversión de recursos (sin especificar fuente pública o privada) vienen aumentando, y

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