Propiedad Intelectual

DIFERENCIA ENTRE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD

Las PATENTES DE INVENCIÓN y PATENTE DE MODELOS DE UTILIDAD comparten entre sí algunos elementos exigidos por la normatividad, lo cual puede llegar a ser confuso para quienes en la práctica pueden  ser beneficiarios de estos derechos y privilegios.  Por un lado, la PATENTE DE INVENCIÓN se otorga al inventor por la creación de invenciones de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnología, que logre una solución técnica y de esta manera aporte beneficios a la humanidad. Por otro lado,  el PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD se otorga al inventor  que encuentre nuevas funciones a productos ya existentes con anterioridad, que permita un mejor o diferente funcionamiento, también se otorga para la creación de productos.   Tanto para las PATENTES DE INVENCIÓN como para el PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD se exige la novedad y aplicación industrial. Estos dos requisitos corresponden respectivamente a: que la invención no haya sido conocida por el público de ninguna manera, antes de la fecha de solicitud; que la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.  No obstante lo anterior, la mayor diferencia entre la PATENTE DE INVENCIÓN y la PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD radica en el nivel inventivo, este requisito se refiere a que la invención no sea obvia para una persona versada en la materia. Este requisito es exigible para los dos, sin embargo, se requiere que el nivel inventivo en una PATENTE DE INVENCIÓN sea superior que para una PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD.  Es decir, que el valor creativo de la PATENTE DE INVENCIÓN es mayor que en la PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD, en donde la complejidad técnica de las invenciones no es equiparable a la de una PATENTE DE INVENCIÓN.  A raíz de lo anterior, surgen otras diferencias, como el tiempo de protección. Para las PATENTES DE INVENCIÓN el tiempo de protección en Colombia se extiende a 20 años, por lo contrario, a las PATENTES DE MODELO DE UTILIDAD el tiempo de protección es por 10 años.  Para concluir, se trae a colación una concesión de PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD en Colombia y una concesión de PATENTE DE INVENCIÓN, con el objetivo de brindar la posibilidad de la diferencia de procesos o productos para los cuales se concede cada una respectivamente:  PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD: Almohada ortopédica multifuncional que se adapta a la forma del cráneo.  PATENTE DE INVENCIÓN: Concedida por procedimiento para la generación de apósitos y parches útiles en el tratamiento de heridas profundas y otras pérdidas de tejido cutáneo ocasionadas por traumas o enfermedades. Sin duda, los dos inventos aportan soluciones a la humanidad. No obstante, una invención requirió más nivel inventivo que la otra invención. Además de que en el caso de la PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD, el producto “almohada” ya es existente en el mercado, solo que se encontró para este una nueva y mejor funcionalidad. 

DIFERENCIA ENTRE MARCA, PATENTE Y DISEÑO INDUSTRIAL

Si se observa con detenimiento la normatividad sobre propiedad industrial, se puede concluir que su objetivo final, más allá de brindar protecciones y lineamientos, es motivar a las personas para que exploten al máximo su creatividad e innovación. Esto, teniendo en cuenta que todo aquello que se realice a partir de la creatividad e innovación y posteriormente se registre no sólo reportará beneficios para quien sea el eventual titular, sino para la sociedad en general.  Las nuevas creaciones y los signos distintivos son dos ramas que componen la propiedad industrial y aunque se consideren como dos grupos aparte, lo cierto es que para crear un producto o procedimiento nuevo tanto como para crear un signo distintivo se necesita creatividad e innovación.  La marca hace parte de los signos distintivos, es un intangible que representa un beneficio importante para el empresario que se relaciona con esta y además puede aportar beneficios a la sociedad, como se verá más adelante. Por otro lado, la patente de invención y el diseño industrial hacen parte del grupo de las nuevas creaciones, los dos aportan grandes beneficios a la sociedad pero de una manera distinta a como lo puede hacer la marca. Además entre estas dos nuevas creaciones existen diferencias sustanciales, no obstante, como se señala, la creatividad y la innovación son requisitos presentes y necesarios  para cada uno.  TABLA DE CONTENIDO.  Breve explicación de marca comercial. Breve explicación de la patente de invención.  Breve explicación de diseño industrial.  ¿Cuáles son las diferencias entre marca, patente de invención y diseño industrial? MARCA COMERCIAL.  Es una categoría de los signos distintivos,  y se trata de un  bien inmaterial ya que no tiene fisonomía definida,  cuyo objetivo principal es identificar los productos o servicios de una empresa o empresario. Por lo que esta cumple con un papel informativo.  Como se dijo la marca es un intangible, no obstante, esta debe ser materializada para que sea perceptible por los sentidos, y cumpla con su función de unir un producto o servicio con un empresario o empresa. Además de ser captada, conocida y distinguida por el público. Es por ello que una de las características de la marca es su posibilidad de ser reproducida ilimitadamente   y de manera simultánea en distintos lugares.  Los beneficios que aporta la marca se pueden resumir en lo siguiente. Al titular de una marca se le concede el derecho de oponerse a cualquier utilización no autorizada de la marca que se ha registrado como suya, además de brindarle la posibilidad al empresario de esforzarse por mantener y superar la calidad de los productos o servicios que se relacionarán con la marca, que a su vez identifica a la empresa o al empresario. El Goodwill es otro de los beneficios que puede reportar el empresario, esto dependerá de sus esfuerzos en donde la marca será el eje principal para lograr esa buena reputación a través del tiempo. Finalmente, la protección brindada al empresario sobre la titularidad de la marca será indefinidamente, solo basta con la renovación y utilización de la marca. Por ser la marca el eje que une a un producto o servicio y empresario o empresa, se espera que el titular de esta se esfuerce para mantener los buenos estándares de sus productos y servicios lo cual se transmite al público, quien a su vez tienen la posibilidad de escoger qué marcas del mercado representan lo que ellos buscan, lo que lleva a que a través de la libre competencia los empresarios se esfuercen por ofrecer calidad. Incentivo que requiere del esfuerzo del empresario y reporta beneficio para el consumidor.  Por su practicidad y necesidad crear una marca y posteriormente registrarla conlleva un esfuerzo que probablemente no requiera de mucha inversión monetaria, además de que al momento de crearla solo se tendrá en mente que esta nueva marca no debe ser igual o parecida a otras existentes que representen productos de la misma clase; y que esta no vaya en contra del orden público. Básicamente se necesita de creatividad e innovación y elementos para poderla plasmar y exteriorizar.  PATENTE DE INVENCIÓN.  Según la Superintendencia de Industria y Comercio la patente es un beneficio que el Estado le otorga al inventor. Esto, como un reconocimiento a sus esfuerzos e inversión, para lograr una solución técnica que aporte beneficios a la humanidad.   Este beneficio radica básicamente en poder explotar exclusivamente la invención durante 20 años. Lo que le brinda al inventor la posibilidad de la comercialización exclusiva y directa del producto patentado; de otorgar licencias para que la comercialización se haga a través de terceros y/o la transmisión de derechos obtenidos mediante la venta.  Para que un producto o procedimiento logre ser patentado se necesita cumplir con tres requisitos: la novedad, nivel inventivo y aplicación industrial. Respectivamente estos corresponden a que, la invención no haya sido conocida por el público de ninguna manera, antes de la fecha de solicitud;  la invención no sea obvia para una persona versada en la materia y a que la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.  Si bien se puede inferir que la protección que se le brinda al inventor es bastante amplia y beneficiosa, esta está justificada en cuanto a que la investigación para el logro de una invención industrial requiere la destinación de cuantiosos recursos financieros y humanos; se debe determinar si la invención es comercialmente utilizable, lo cual implica un alto costo y riesgo, además de que el inventor aporta beneficios a la sociedad con su invención y descubrimiento y es función del Estado incentivar a la investigación y desarrollo tecnológico.  DISEÑO INDUSTRIAL.  El diseño industrial es una nueva creación bidimensional o tridimensional. Por lo tanto son bienes materiales perceptibles por los sentidos desde su creación inicial. Para crear un diseño industrial se requiere de esfuerzo y creatividad. Esto se plasma en la innovación en la estética de los productos. Que a su vez reporta grandes beneficios para quien crea el diseño industrial. Su valor a nivel empresarial y económico,

¿DE QUÉ FORMA LA LEGISLACIÓN ACTUAL EN COLOMBIA, PERMITE EL DESARROLLO DE MODELOS ECONÓMICOS BASADOS EN LA GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO?

Edgar Balaguera López Abogado y economista Actualmente la ciencia, tecnología e innovación son factores necesarios y fundamentales para el crecimiento y desarrollo económico en un país. Incluso, estos factores son determinantes para la participación y competitividad en el mercado mundial (Mankiw, 2020). Con base en lo anterior, los países se han visto en la necesidad de promulgar leyes e implementar en la legislación instrumentos que tengan la capacidad de proteger los derechos morales y patrimoniales de  los creadores de productos y/o procesos que surjan de la investigación tecnológica y científica, así como de la creatividad e innovación. De la misma manera por medio de esta normatividad se incentiva la creatividad humana y desarrollo de proyectos resultantes del intelecto humano (WIPO, 2020). Colombia no ha sido la excepción, y es por ello que desde el primero de diciembre del año 2000 se incorporó la Decisión 486 del 2000. Este instrumento brinda lineamientos para la protección de la propiedad intelectual para los países miembros de la Comunidad Andina. Este compendio normativo cobra relevancia gracias a la capacidad de adaptación a las legislaciones internas reguladoras del tema  de cada país y a los demás instrumentos internacionales tratantes de la propiedad intelectual, por lo que termina siendo un referente estructural de las legislaciones y desarrollos jurisprudenciales internos de cada país miembro.  De igual manera, con el objeto de reforzar la normatividad para la protección de la propiedad industrial, en el año 2001 Colombia  se adhirió el Tratado de Cooperación de Patentes, en el año 2012 al Protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas y al Tratado sobre el Derecho de Marcas. Este último instrumento ha sido importante para impulsar procesos de internacionalización de marcas colombianas, como se puede observar en el gráfico debajo. De este modo, se empieza a trabajar en un proceso de unificación, no solo a nivel regional, sino con vocación de universalidad, brindando de esta manera más herramientas para avanzar en esta materia. Recuperado de https://www.wipo.int/ipstats/es/statistics/country_profile/profile.jsp?code=CO Por otro lado, quienes crean obras artísticas y literarias también tienen a su disposición instrumentos jurídicos los cuales ofrecen protección para el producto que haya surgido de su esfuerzo y conocimiento. Dentro de las obras literarias se encuentran las científicas, insumos indispensables para el acceso a información, conocimiento y procesos. De igual forma, dentro de la protección de derechos de autor se incluye el código fuente y objeto de desarrollos de software (Sarmiento, 2016). Para vislumbrar su importancia, Sarmiento (2016) menciona que: “El gasto mundial en software para el 2007 fue de 257.000 millones de dólares, para el 2012 de 388.500 millones y para el 2013 de 407.000 millones[3]. Con el transcurso del tiempo, se ha incrementado su participación en el mercado de las Tecnologías de la Información y la comunicación, es por ello que “debido a su importancia económica (…) cualquier debate sobre la protección jurídica que se conceda al software reviste un interés extremo para productores, consumidores y cualquier economía que  participe o quiera participar de la creciente demanda de programas de computadora”[4]. Aquí radica la importancia que tiene la adecuada protección del software.” (p. 1) De esta manera se trae a colación la Decisión 351 de 1993  trata sobre los derechos de autor y derechos conexos. Así pues, este instrumento jurídico constituye un pilar esencial en nuestra legislación para esclarecer sobre el alcance, limitaciones y excepciones acerca de los derechos inherentes a los autores de obras objeto de protección. Inclusive, a través de esta norma no solo se protegen los derechos de quienes son autores de obras artísticas y literarias, sino que se tiene en cuenta otros participantes en la gestión de obras, señalando de esta manera los derechos conexos. Tal como sucede en la propiedad industrial, para los derechos de autor, la normatividad colombiana dispone de otros instrumentos que aportan y llenan vacíos jurídicos que puedan llegar a surgir. Así, la Ley 1915 del 12 de julio de 2018 por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derechos de autor y derechos conexos, trata temas como solución jurídica al surgimiento de nuevos contextos donde se pueden explotar los derechos de autor debido a los avances tecnológicos.  Así mismo, en busca de la protección del ingenio y talento humano, se ha logrado dar la amplitud necesaria de protección a través de la adhesión a otros instrumentos tales como el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas y al tratado de la OMPI sobre derecho de autor. Aún más específico, nuestro sistema normativo ha tratado de cubrir todos los espacios posibles donde sea susceptible la transgresión de los derechos de autor, por ello surge la Circular número 06 de 2002 de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho Autor sobre derechos de autor en el ámbito universitario, en donde se recalca la necesidad del instrumento por el papel que cumplen las instituciones de educación superior como núcleo principal del desarrollo cultural y científico del país.  Ahora bien, resulta importante empezar un análisis más allá del establecimiento de un marco normativo que defina las figuras de propiedad intelectual. En efecto, se tiene que reflexionar sobre cómo se han integrado las realidad jurídicas con el tráfico y comportamiento de los agentes económicos en el país. En esta búsqueda de herramientas para vislumbrar mejor el contexto, lo primero que entraremos a analizar es la cantidad de registros como medida de acceso a las herramientas desarrolladas a partir de la Decisión 486 y 351. Para ello, vamos a utilizar el histórico de registros de patentes y marcas registradas. Como se observa, el comportamiento ha tenido amplias variaciones, pero en el registro de residente ha sostenido una tendencia de aumento, empezando en 2011 con 34 y llegando a un máximo en 2019 de 313. Las patentes concedidas a no residentes han tenido mayor fluctuación, lo que nos puede enviar dos mensajes. El primero es que la cantidad de inversión de recursos (sin especificar fuente pública o privada) vienen aumentando, y

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