REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA ACREDITACIÓN DEL ACTO DESLEAL DE INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL

Según la normatividad colombiana, en concordancia con tratados internacionales, es reprochable el hecho de que un agente partícipe del mercado induzca a otro agente relacionado con un competidor directo del agente inductor, a que infrinja los deberes contractuales; termine regularmente un contrato o que el agente activo de la conducta aproveche para sí mismo o para beneficio ajeno la infracción contractual ajena. Adicionalmente, se expresa en la norma que estas conductas se considerarán desleales cuando la conducta  siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos. 

De acuerdo con lo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO se ha visto en la obligación de establecer taxativamente cinco requisitos para que una conducta realmente se pueda considerar y acreditar como un acto desleal de inducción a la ruptura contractual. A continuación se dan a conocer: 

  1. La existencia de una relación contractual entre el sujeto pasivo de la conducta desleal y el agente inducido; así como la terminación de dicho vínculo. 
  2. La irrupción en la relación contractual por parte del sujeto activo de la conducta, con el propósito de motivar la terminación irregular del vínculo. 
  3. El conocimiento de la terminación del contrato por parte del agente inductor. 
  4. La finalidad de expansión de un sector empresarial o la eliminación de un competidor en el mercado. 
  5. El uso de métodos o medios reprochables, tales como el engaño u otros actos análogos. (Superintendencia de Industria y Comercio. (15 de enero de 2018) Rad. 16 – 163086)

Como bien se puede observar, son cinco requisitos que se deben cumplir y probar por parte del sujeto pasivo de la conducta. Siendo este uno de los problemas que se presentan en casos allegados ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 

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